SIN INFORMACION

VARGAS BUGUEÑO ANGELO ESTEBAN CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE POZO ALMONTE

Rol

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Eduardo Cabrera Blest, Defensor Penal Público, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Angelo Vargas Bugueño, imputado en causa RUC 2100025008-k RIT 142-2021 del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, en contra de resolución de 13 de marzo de 2023, dictada por dicho tribunal, que negó la reapertura de dichos autos. Expone que el 13 de enero de 2021 se desarrolló audiencia de formalización, instancia en la que se acogió solicitud de suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, dada la existencia de antecedentes que daban cuenta la posible inimputabilidad del amparado. Así, se decretó la internación provisional en la sección Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria (UPFT) del Penal de Arica, a efectos de practicar el informe psiquiátrico que ordena la norma. Relata que el 11 de agosto de 2021, la UPFT remitió al tribunal el Informe Psiquiátrico N° 172 solicitado en la audiencia de formalización, el que daba cuenta que el amparado presentaba una enfermedad entendida jurídicamente como enajenación mental, locura o demencia; que presenta en observación de esquizofrenia tipo paranoide vs trastorno bipolar I, episodio maniaco más reciente con características psicóticas vs trastorno esquizoafectivo; y que presenta un trastorno por consumo de estimulantes, cannabis y alcohol, con especificador de gravedad moderada y en remisión inicial en un entorno controlado. Por último, concluye el informe que el peritado al momento de los hechos se encontraba cursando una psicosis lúcida, y por tanto totalmente privado de razón y con incapacidad de comprender cabalmente el carácter ilícito de su actuar. En razón de dicho informe, refiere que se solicitó el sobreseimiento definitivo, lo que fue negado por el tribunal, recogiendo el argumento del Ministerio Público, que cuestionó la idoneidad del informe. No obstante, señala que el 13 de marzo pasado se celebró audiencia de reapartura de la investigación, lo que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, recurso que podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que la acción constitucional interpuesta sostiene la ilegalidad de la resolución recurrida de 13 de marzo de 2023, que negó la reapertura de la causa RUC 2100025008-k RIT 142-2021 del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, arguyendo que el informe ordenado en su oportunidad ya arribó a la causa, todo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que para que pueda prosperar una acción cautelar como la impetrada, la perturbación o amenaza a la libertad personal que se denuncia, debe ser ilegal o arbitraria. En este sentido, consta que la resolución recurrida ha sido dictada por un tribunal competente, luego de ponderar los antecedentes invocados por los intervinientes, consecuentemente en el marco de un proceso ajustado a los principios que lo informan, y dentro del ámbito de las potestades legales de que está investido el tribunal, las que se aprecian ejercidas con fundamento, proporcionalidad, prudencia y oportunidad, de acuerdo a lo que naturaleza y circunstancias del caso requieren. CUARTO: Que, asimismo, del mérito de lo expuesto por las partes y especialmente lo manifestado por el Sr. Juez informante, aparece que la resolución impugnada se ajusta a derecho y resulta plausible a la luz de los antecedentes expuestos en la audiencia respectiva, descartando atisbos de arbitrariedad en ella, sumado a que, conforme a los hechos de la formalización, se desprende la necesidad absoluta de la emisión de un informe psiquiátrico que sea concluyente respecto a la situación mental del amparado, circunstancia que no fue controvertida por la defensa en su oportunidad, de manera que la alegación actual no se condice con la ilegalidad propia de la acción de amparo, motivos todos por los que la acción constitucional será rechazada.

Fallo

por tanto totalmente privado de razón y con incapacidad de comprender cabalmente el carácter ilícito de su actuar. En razón de dicho informe, refiere que se solicitó el sobreseimiento definitivo, lo que fue negado por el tribunal, recogiendo el argumento del Ministerio Público, que cuestionó la idoneidad del informe. No obstante, señala que el 13 de marzo pasado se celebró audiencia de reapartura de la investigación, lo que fue rechazado, y el 09 de mayo audiencia de cautela de garantías, instancias en las que se planteó la reapertura de la investigación, fundado en que el amparado está privado de libertad desde el inicio de la causa en el año 2021. El Ministerio Público replicó aclarando que se ordenó un segundo informe que será evacuado por el SML de Santiago, rechazando en definitiva el tribunal la petición planteada por la defensa. Luego de referirse a la procedencia del recurso de amparo, sostiene que la resolución de 09 de mayo es ilegal, pues va en contra del texto expreso del artículo 458 del Código Procesal Penal y dado que la interpretación dada por el tribunal implica extender la privación de libertad de su representado de manera excesiva. Pide acoger la acción en todas sus partes, revocando la resolución de fecha 9 de mayo del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio en causa RUC 2100025008-k, declararla ilegal y ordenar la reapertura de la causa, fijando plazo de investigación de 30 días. Evacúa informe don Raúl Santander Padilla, Jue

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Iquique, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Eduardo Cabrera Blest, Defensor Penal Público, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Angelo Vargas Bugueño, imputado en causa RUC 2100025008-k RIT 142-2021 del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, en contra de resolución de 13 de marzo de 2023, dictada por dicho tribunal, que negó la reapertura de dicho

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