1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DEL MAIPO

Rol

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En autos RIT Nº I-58-2022, RUC Nº 22- 4-0387606-6, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA. / INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DEL MAIPO”, en procedimiento de monitorio sobre reclamación judicial de multa administrativa en conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, por sentencia de nueve de junio de dos mil veintidós, el magistrado don Gustavo Benavente Mora, acogió el reclamo judicial interpuesto por la ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, en contra de la Resolución de Multa Nº8569/22/16 dictada el 09 de febrero de 2022 por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ, por haber incurrido en error de hecho en su aplicación, debiendo declararse la invalidez legal de la misma, y por ende, se la deja sin efecto.  Contra ese fallo la parte reclamada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 10 N° 3 del mismo estatuto.  Solicita que se declare que la sentencia es nula, se dicte sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza la reclamación de multa, manteniendo la sanción fijada en la Resolución de Multa Nº 8569/22/16-1, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú; con expresa condena al pago de las costas por parte de la reclamante.  A su turno, el tercero coadyuvante de la parte reclamada, Federación Nacional de Trabajadores Lider dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en tres causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte reclamada: Primero: La parte reclamada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por haber sido dictada la sentencia con infracción del artículo 10 N° 3 del mismo estatuto, el cual transcribe. Señala que el tribunal declaró que la fundamentación de la multa en cuestión, cimentada en el ordinario N° 1722 carece de lógica, pues a su juicio en los contratos de trabajo y anexos de los trabajadores indicados en la multa se advierte de forma precisa cuales serían sus funciones específicas para el cargo indicado.  Sostiene que la sentencia realiza una aplicación errónea del artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, puesto que, le asigna a dicho artículo un significado diferente al que le corresponde. Así, en primer lugar, se desprende que el legislador ha establecido la obligación de otorgar un mínimo de certeza en favor del trabajador, de modo que tenga un claro conocimiento acerca de dos materias: la naturaleza de los servicios a desempeñar y el lugar en que hayan de prestarse. Agrega que junto con lo anterior, se incluye la posibilidad de establecer dentro de las clausulas esenciales del contrato de trabajo, dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias, pero siempre dentro del contexto de una única naturaleza de servicios determinada, esta precisión resulta de vital importancia, puesto que el artículo 156 N° 6 del Código del Trabajo establece como causal de término de contrato la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato de trabajo. Indica que el artículo 160 N° 7 del cuerpo legal ya referido señala como causal de término de contrato, a modo de sanción, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por lo que es importante que el trabajador tenga conocimiento de cuáles son sus obligaciones, encauzando el desarrollo de sus tareas para efectos de no exponerse a una medida disciplinaria como puede ser el despido por incumplimiento de sus obligaciones.  Expone que no es reprochable que los contratos de trabajo posean un listado extenso de las labores que debe realizar el trabajador, ya que lo esencial para el caso de autos es que el trabajador conozca cuáles serán las labores específicas y además cuales serían alternativas o complementarias, del extenso catálogo impuesto por el empleador.  Afirma que los hechos asentados y que permiten colegir que la interpretación dada al artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo por el sentenciador, se aleja del correcto sentido y alcance de la norma, fueron establecidos en el considerando undécimo del

Fallo

fallo la parte reclamada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 10 N° 3 del mismo estatuto.  Solicita que se declare que la sentencia es nula, se dicte sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza la reclamación de multa, manteniendo la sanción fijada en la Resolución de Multa Nº 8569/22/16-1, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú; con expresa condena al pago de las costas por parte de la reclamante.  A su turno, el tercero coadyuvante de la parte reclamada, Federación Nacional de Trabajadores Lider dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en tres causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; (iii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 10 Nº 3 del Có

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C.A de Santiago.  Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En autos RIT Nº I-58-2022, RUC Nº 22- 4-0387606-6, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA. / INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DEL MAIPO”, en procedimiento de monitorio sobre reclamación judicial de multa administrativa en conformidad

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