MARCO ANTONIO GONZALEZ MANSILLA C/ JORGE ELISEO HUENCHULLAN MILLANAO
Rol
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
DESORDENES PUBLICOS. ART.269.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
visto lo dispuesto en los artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y 7 del Código Procesal Penal, se resuelve: que no se hace lugar a la incidencia planteada por el Ministerio Público, accediéndose, en consecuencia, a la presencia en la presente audiencia del sr. Defensor de los imputados, por las razones ya indicadas. Decisión acordada contra el voto de la Ministra (S) sra. Cecilia Subiabre Tapia, quien fue del parecer de acceder a la incidencia planteada por el Ministerio Público, por encontrarse vigente la resolución dictada por la Jueza a quo, que decretó la reserva de estos antecedentes al tenor de lo prevenido por el artículo 236 del Código Procesal Penal. Resolviendo en cuanto al fondo del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público: VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y sus argumentos, esta Corte, por voto de mayoría, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos de la resolución apelada y considerando que, en esta etapa de la investigación y con los antecedentes por ahora reunidos, no concurren los presupuestos del artículo 127 del Código Procesal Penal para estimar que la comparecencia de los investigados pudiese verse demorada o dificultada, por lo que SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha nueve de mayo de dos mil veintitrés, que denegó la solicitud del Ministerio Público de despachar orden de detención respecto de los investigados JUAN ALBERTO MILLANAO HUEIQUILLÁN, JORGE ELISEO HUENCHULLÁN MILLANAO y MIRNA ESTER HUENCHULLÁN MILLANANO, por los fundamentos ya expresados. Decisión acordada contra el voto de la Ministra (S) sra. Cecilia Subiabre Tapia, quien estuvo por revocar la resolución apelada y dar lugar a las órdenes de detención solicitadas por estimar que se reúnen en la especie los supuestos del artículo 127 del Código Procesal Penal, en cuanto la presencia de los imputados pudiere verse demorada o dificultada considerando la naturaleza de los hechos investigados, aunado al hecho que uno de los imputados registra en la actualidad una orden de detención vigente emana da de otra causa. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-509-2023. (sac)
Fallo
se resuelve: que no se hace lugar a la incidencia planteada por el Ministerio Público, accediéndose, en consecuencia, a la presencia en la presente audiencia del sr. Defensor de los imputados, por las razones ya indicadas. Decisión acordada contra el voto de la Ministra (S) sra. Cecilia Subiabre Tapia, quien fue del parecer de acceder a la incidencia planteada por el Ministerio Público, por encontrarse vigente la resolución dictada por la Jueza a quo, que decretó la reserva de estos antecedentes al tenor de lo prevenido por el artículo 236 del Código Procesal Penal. Resolviendo en cuanto al fondo del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público: VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y sus argumentos, esta Corte, por voto de mayoría, compartiendo los fundamentos de la resolución apelada y considerando que, en esta etapa de la investigación y con los antecedentes por ahora reunidos, no concurren los presupuestos del artículo 127 del Código Procesal Penal para estimar que la comparecencia de los investigados pudiese verse demorada o dificultada, por lo que SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha nueve de mayo de dos mil veintitrés, que denegó la solicitud del Ministerio Público de despachar orden de detención respecto de los investigados JUAN ALBERTO MILLANAO HUEIQUILLÁN, JORGE ELISEO HUENCHULLÁN MILLANAO y MIRNA ESTER HUENCHULLÁN MILLANANO, por los fundamentos ya expresados. Decisión acordada contra el voto de la Ministra (S) sra. Cecilia Subiabre Tapia, qu
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. A los folios 4 y 5: A todo: téngase presente. Resolviendo la incidencia previa planteada por el Ministerio Público: Teniendo presente que, consta de la propia resolución que concede la reserva al tenor de los dispuesto en el artículo 236 del Código Procesal Penal que, pese a ello, la defensa fue notificada por lo que el objetivo
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