JUZGADO DE GARANTIA DE YUNGAY

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE LUIS FIGUEROA NUNEZ

Rol

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Que, del mérito de autos y las alegaciones de los intervinientes, en estrados, en particular los argumentos de la defensa, relativos a una recalificación del hecho a un delito de violación de morada, cuestión que resulta ser de fondo y reservada, en su oportunidad, al Tribunal de Juicio Oral. Que, por otra parte, la voluntad de la víctima en orden a no continuar el procedimiento, resulta irrelevante desde que, tratándose de hechos constitutivos de un delito de acción penal pública, ésta debe ejercerse por el Ministerio Público, ente que ya ha presentado acusación en contra del encartado. Que, en cuanto a la necesidad de cautela, tratándose de un delito que lleva aparejada pena de crimen, y contando el imputado con anotaciones prontuariales previas, la seguridad de la sociedad sólo puede garantizarse mediante la prisión preventiva. Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de quince de mayo en curso dictada por el Juzgado de Garantía de Yungay. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gallardo García, quien fue de parecer de sustituir la prisión preventiva por una medida de aquellas previstas en el articulo 155 del Código Procesal Penal, teniendo especialmente en cuenta la dinámica de los hechos y el tenor de los asertos del denunciante desde la época de los hechos a la actualidad, factores que en concepto de esta disidente hacen plausible la sustitución de la medida cautelar en los términos que se han expuesto. Ténganse por notificados a los intervinientes presentes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-265-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de quince de mayo en curso dictada por el Juzgado de Garantía de Yungay. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gallardo García, quien fue de parecer de sustituir la prisión preventiva por una medida de aquellas previstas en el articulo 155 del Código Procesal Penal, teniendo especialmente en cuenta la dinámica de los hechos y el tenor de los asertos del denunciante desde la época de los hechos a la actualidad, factores que en concepto de esta disidente hacen plausible la sustitución de la medida cautelar en los términos que se han expuesto. Ténganse por notificados a los intervinientes presentes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-265-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan Chillan, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Visto: Que, del mérito de autos y las alegaciones de los intervinientes, en estrados, en particular los argumentos de la defensa, relativos a una recalificación del hecho a un delito de violación de morada, cuestión que resulta ser de fondo y reservada, en su oportunidad, al Tribunal de Juicio Oral. Que, por otra parte, la volun

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