HUILIPÁN/INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA *
Rol
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En autos RIT Nº T-1164-2021, RUC Nº 21- 4-0356360-6, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “HUILIPÁN / INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral, por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, la magistrada doña Carolina Andrea Luengo Portilla, rechazó la acción de tutela y, consecuentemente, rechazó el daño moral solicitado. Contra ese fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 493 del mismo estatuto; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; Solicita que se acoge el recurso de nulidad, realizándose nuevamente la audiencia preparatoria, o en caso contrario en el estado procesal que esta Corte determine o en el caso de acogerse la causal subsidiaria, dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que proceda acoger la demanda de autos, en todas sus partes. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: (i) Causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Primero: La parte denunciante funda su recurso de nulidad, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que, en el presente caso, la sentencia definitiva incurre en el vicio de errónea interpretación de la ley, que consiste en que el tribunal a quo da al precepto legal un alcance diverso de aquel que debió otorgarle si hubiera aplicado las normas y principios de interpretación de la Ley. En efecto, sostiene que el artículo 493 es claro al señalar que el denunciante debe aportar los antecedentes necesarios de los cuales surja la duda razonable de que se ha producido la vulneración alegada, requisito que en el presente caso se cumple por parte del denunciante y que la sentencia señala expresamente donde se muestra el lugar de trabajo existen “complejo ambiente laboral, fragmentado, con existencia de bandos y problemas de comunicación.” “dentro de la unidad geriátrica aguda hay un ambiente altamente polarizado lo que ha impactado en el desempeño de sus integrantes y también de sus jefaturas, que se manifiesta a través de constantes roces, malos entendidos, discusiones, interpelaciones, alta rotación de personal y jefaturas desgastadas”, “existen dinámicas complejas que minan las relaciones; que no le pareció que haya existido maltrato, ni de los registros ni entrevistas a testigos; que si existían las dinámicas disfuncionales y ambiente fragmentado” Refiere que estos antecedentes que son minimizados por parte del magistrado sin considerar, además, otros antecedentes señalados en los argumentos de derecho de la denuncia. Hace referencia al considerando Decimo letra a: “Los relatos de Elsa Catrián, Verónica Núñez y Javiera Torres, dan cuenta del complejo carácter de la señora Huilipan, la que presentaría en ocasiones un trato inadecuado hacia sus pares o técnicos, indicando que pondría sobre nombres, no saludaría o armaría divisiones en el equipo de trabajo” Indica que la denunciada señala como justificación al hostigamiento recibido por la denunciante que esta tiene un sumario por acoso laboral el cual es generado por una denuncia de doña Elsa Catrian, proceso en curso
Fallo
fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 493 del mismo estatuto; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; Solicita que se acoge el recurso de nulidad, realizándose nuevamente la audiencia preparatoria, o en caso contrario en el estado procesal que esta Corte determine o en el caso de acogerse la causal subsidiaria, dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que proceda acoger la demanda de autos, en todas sus partes. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: (i) Causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Primero: La parte denunciante funda su recurso de nulidad, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que, en el presente caso, la sentencia definitiva incurre en el vicio de errónea interpretación de la ley, que consiste en que el tribunal a quo da al precepto legal un alcance diverso de aquel que debió otorgarle si hubiera aplicado las normas y principios de interpretación de la Ley. En efecto, sos
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C.A de Santiago. Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En autos RIT Nº T-1164-2021, RUC Nº 21- 4-0356360-6, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “HUILIPÁN / INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral, por sentencia de veintiocho de noviembre d
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