SIN INFORMACION

VARGAS/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN DE CHILE

Rol

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Karim Touma Campo, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Sandra Miladi Vargas Castro, y en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación de Coquimbo, representado por su Director Alfredo Humberto Villagrán Tapia, ambos domiciliados en calle Matta Nº580, La Serena, por el acto consistente en rechazar su solicitud de otorgarle la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su tía materna por carecer la madre de la actora de reconocimiento posterior de su calidad de hija por parte de su madre, subinscrito al margen de su partida de nacimiento. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República Señala que la recurrente es hija de doña Nelia del Carmen Castro, quien a su vez es hermana de la causante doña Noemí Zepeda Castro y de Pedro Enrique Castro. Indica que la actora solicitó la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su tía, siendo la solicitud rechazada por el servicio mediante Resolución Exenta N°3414 de 05 de abril de 2023 aduciendo como motivo que “Revisada la partida de Nacimiento de Noemí del Carmen Zepeda (causante) Run 8.417.780-6, Nelia del Carmen Castro (madre de la recurrente) Run 14.406.561-1 y de Pedro Enrique Castro, Run N°3.261.165-6, se desprende que todos carecen de reconocimiento de conformidad a la ley aplicable a la fecha de inscripción de sus nacimientos. El Código Civil, en el artículo 271 y 272, exigía, en ese entonces, que el reconocimiento de los hijos no matrimoniales se realizara en un acto posterior, mediante manifestaciones expresas de voluntad contenidas en una escritura pública o en un acto testamentario, documentos que debían quedar debidamente subinscritos al margen de su inscripción de nacimiento. Atendido que tanto la causante como los padres de los solicitantes carecen de reconocimiento, se procede a rechazar la presente Posesión Efectiva”. Expresa que mediante Resolución Exenta N°1960 de 08 de julio de 2005, el Servicio de Registro Civil e Identificación concedió la posesión efectiva de doña Filomena del Carmen Castro Lillo a sus tres hijos Noemí del Carmen Zepeda (causante), Nelia del Carmen Castro (madre de la recurrente) y Pedro Enrique Castro, sin formular reparo alguno. Luego, sostiene que la Resolución Exenta N°3414 de 05 de abril de 2023 es ilegal y arbitraria toda vez que por ella se desconoce la relación de parentesco que tiene la actora con la causante, contraviniendo resoluciones previas en que el propio servicio ha reconocido el vínculo de filiación habido entre su madre y su tía, al concederle a ambas la posesión efectiva de Filomena del Carmen Castro. Acusa, además, que el servicio se ampara en disposiciones derogadas por la Ley N°19.595, la que eliminó las diferencias entre hijos legítimos, naturales e ilegítimos perpetuando una discriminación arbitraria que la ley referida pretendió eliminar,

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 5 inciso segundo y 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, y 17 N°5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, SE ACOGE, con costas el recurso de protección interpuesto en favor de Sandra Miladi Vargas Castro, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°3414 de 05 de abril de 2023, que rechazó la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de Noemí Zepeda Castro, debiendo dictarse la respectiva resolución que acceda a la misma, dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles contados en los términos que ordena el artículo 25 de la Ley 19.880, plazo que deberá computarse a contar del momento en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad Rol N°849-2023 (Protección). -

Texto Completo (Preview)

Vargas Castro, Sandra Miladi Servicio de Registro Civil e Identificación Recurso de Protección Rol N° 849-2023.- La Serena, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Karim Touma Campo, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Sandra Miladi Vargas Castro, y en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación de Coqu

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