JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

SEURA/MECANICA MINERIA INGENIERIA Y SERVICIOS LIMITADA

Rol

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo invocando la infracción de ley respecto del artículo 162 del Código del Trabajo, en cuanto la convalidación del despido declarada en la sentencia, sin embargo, cuando desarrolla los

Fundamentos

fundamentos fácticos de la causal, su impugnación dice relación con la forma como no se habría acreditado el pago del seguro de cesantía y por ende no podría estimarse la procedencia de la convalidación, línea argumentativa que solo pretende atacar los hechos acreditados en la sentencia, lo que se contrapone no solo con la causal que se invoca que pretende evidenciar vicios de ley en la dictación del fallo, sino que también se corresponden a una causal diversa de la invocada, esto es, la causal del artículo 478 letra b) en tanto infracciones en la forma como se valoró la prueba o a lo sumo la causal del articulo 478 letra e) del Código del Trabajo en cuanto omisión de requisitos en la sentencia relacionados con el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimen por probados y el razonamiento que conduce a tal estimación, más de modo alguno, su fundamento fáctico se corresponde con la causal invocada en cuanto infracción de ley que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que, lo anterior, importa una infracción formal a lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo, y con ello, la falta de fundamentos de hecho y de derecho de la causal interpuesta, lo que deviene necesariamente en su inadmisibilidad. En mérito de estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 479 y 480 del Código del Trabajo,

Fallo

fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo invocando la infracción de ley respecto del artículo 162 del Código del Trabajo, en cuanto la convalidación del despido declarada en la sentencia, sin embargo, cuando desarrolla los fundamentos fácticos de la causal, su impugnación dice relación con la forma como no se habría acreditado el pago del seguro de cesantía y por ende no podría estimarse la procedencia de la convalidación, línea argumentativa que solo pretende atacar los hechos acreditados en la sentencia, lo que se contrapone no solo con la causal que se invoca que pretende evidenciar vicios de ley en la dictación del fallo, sino que también se corresponden a una causal diversa de la invocada, esto es, la causal del artículo 478 letra b) en tanto infracciones en la forma como se valoró la prueba o a lo sumo la causal del articulo 478 letra e) del Código del Trabajo en cuanto omisión de requisitos en la sentencia relacionados con el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimen por probados y el razonamiento que conduce a tal estimación, más de modo alguno, su fundamento fáctico se corresponde con la causal invocada en cuanto infracción de ley que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que, lo anterior, importa una infracción formal a lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo, y con ello,

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Antofagasta, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del fallo y la existencia de peticiones concretas

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