INVERSIONES RICARDO NOVA E. I. R. L./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA
Rol
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Marko Magdic, abogado, actuando en representación de Inversiones Nova SpA, quien interpone recurso de amparo económico en contra de la I.Municipalidad de Recoleta y el Concejo Municipal, ambos representados legalmente por Daniel Jadue Jadue, alcalde, por considerar que se ha vulnerado, mediante el Decreto Exento Número 458 de fecha 7 de marzo de 2023 y el acuerdo número 41 de fecha 27 de febrero de 2023, en forma arbitraria e ilegal, el derecho consagrado en el artículo 19 número 21 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso expresando que la persona afectada por la infracción a la mencionada norma es la Sociedad Inversiones Nova SpA, Rol Único Tributario Número 76.065.281-4, empresa del giro de su denominación, sociedad que posee patente de alcoholes, los que corresponden, de acuerdo a la patente de alcoholes, a salón de baile o discoteca, en los cuales el expendio y consumo de bebidas alcohólicas comprende un elemento esencial del negocio. Refiere que funciona hace más de 10 años, no teniendo problemas con sus vecinos ni con la autoridad en dicho periodo, y que producto del estallido social, luego agravado posteriormente con la pandemia, generó deudas lo que afectó a muchas personas, logrando revertir la situación recién desde mediados del año pasado. Agrega en el acápite “Sobre el daño y el impacto en la comunidad”, que tal como se hizo presente en los autos 3879-2022 sobre Amparo Económico, caratulados “Inversiones Nova SpA con Ilustre Municipalidad de Recoleta”, privar de la patente de alcohol de un salón de baile o discoteca que funciona de manera nocturna genera tal daño y consecuencias negativas en la operación que le impide un real funcionamiento. Es decir, indica, privar a un local como éste de su patente de alcoholes es lo mismo que decretar su clausura, atendido el funcionamiento como el impacto que les genera a sus trabajadores y proveedores, así como en la comunidad. Aduce que, una no renovación de paten
Fundamentos
motivos de inseguridad e incivilidades tales como peleas, muertes, balaceras, robos, violaciones y asaltos entre otros. Cita en el recurso la Ordenanza 51 de fecha 28 de julio de 2010, que “Aprueba la Ordenanza sobre Otorgamiento, Renovación, Caducidad, Transferencia y Traslado de Patentes de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas de la Comuna de Recoleta”, artículo 3 literal l), que define: “Extinción de Patente: Acto administrativo impuesto por la ley en virtud del cual una patente limitada de alcohol deja de existir al ser caducada, emplazada en forma incompatible con el Plano Regulador o por exceder el número límite de patentes de su clase en la Comuna”. Inmediatamente, asegura que, de facto, las recurridas extinguieron la patente de la amparada, pero, “por las normas que ellos mismos se impusieron, eso debió haberse dado mediante un acto administrativo de extinción de patente, no mediante uno de no renovación”. Consigna que se han mantenido en todo momento las condiciones para que se renueve la patente de alcoholes, razón por lo cual no se explican las decisiones tomadas por la recurrida, no solo de acuerdo a la Ley, sino que también de acuerdo a la Ordenanza. Al efecto, cita el artículo 16 de esta última, que dispone “Para la renovación de todas las patentes de alcohol se exigirá se mantengan las condiciones básicas en que fue otorgada, en especial que en el ejercicio de la actividad comercial amparada por la patente de alcoholes se haya respetado las normas de seguridad y moral pública dentro del local”. Colige que se han mantenido en todo momento las condiciones en las que fue otorgada, en especial el respeto a las normas de seguridad y moral dentro del local. Y, aun cuando acusen que eso no es así, ya ha quedado establecido con autoridad de cosa juzgada que no existe antecedente que apoye la acusación de que se han dado estas infracciones a la seguridad y la moral. Bajo el acápite “inexactitud en el contenido del acuerdo del Concejo”, expresa que el decreto impugnado señala que ese fue el contenido del acuerdo del Concejo, mientras que, habiéndose solicitado por Transparencia, le fue entregada a su parte acta del acuerdo del Concejo. Sin perjuicio de ello, tal documento no da cuenta de lo realmente abordado y acordado en dicha sesión. Cuestiona que, en la sesión en comento, la señora concejala Cuevas consultó si era necesario fundamentar, a lo que le señalan que “ya no”. Luego, se pregunta, ¿desde cuándo no es necesario fundamentar?, y se contesta, afirmando que es una obligación legal fundamentar, “y es por ello que todo lo que señale el decreto no puede ser en caso alguno considerado. No se fundamentó de manera alguna el Acuerdo adoptado, y luego, señalan que si habría fundamentación.”. Considera que la fundamentación que expresa el decreto y supuestamente el acuerdo, en realidad no es la verdadera fundamentación, toda vez que, tal como señalaron los mismos concejales, no consideraron necesario fundamentar. A su vez, bajo el tít
Fallo
por tanto, la patente que se ordenó renovar los días 19 de diciembre y 16 de enero haber sido renovada dentro del plazo, pero las recurridas dilataron de manera ilegal la renovación, e impidieron de manera deliberada que pudiesen hacer uso del derecho que fue establecido por el legislador y reconocido por los Tribunales. Reitera que el día 19 de enero de 2023 se efectuó consulta a la Junta de Vecinos, lo que considera extemporáneo y le afecta, “toda vez que la respuesta es entregada recién con supuesta fecha 29 de enero pasado”. Añade que cuando pudiese señalarse que esas dilaciones se justificaban, recién con fecha 27 de febrero se adopta el acuerdo por una de las recurridas, es decir, casi un mes después de que hubiesen recibido la opinión de la Junta de Vecinos, y esto claramente afectando de manera flagrante el derecho de su representada de poder hacer uso del derecho ya reconocido. Así, luego de recibida la respuesta, tampoco las recurridas se pronuncian de inmediato, sino que a la quinta semana de recibida respecto de la recurrida del Concejo Municipal, y a la sexta semana por parte de la recurrida Ilustre Municipalidad. Así, “se puede apreciar una dilación innecesaria de más de un mes y medio por parte de las recurridas. Así, puede apreciarse como algo que tendría que haber iniciado desde noviembre del año 2022, esto se realiza con varios meses de retraso deliverado por parte de las recurridas” (sic) Luego, se refiere a “de las supuestas inseguridades del sector”, arg
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece Marko Magdic, abogado, actuando en representación de Inversiones Nova SpA, quien interpone recurso de amparo económico en contra de la I.Municipalidad de Recoleta y el Concejo Municipal, ambos representados legalmente por Daniel Jadue Jadue, alcalde, por considerar que se ha vulnerado, mediante el Decreto Exento Núm
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica