JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

LAZO/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ATACAMA

Rol

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT Nº O-133-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, caratulados “LAZO con SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ATACAMA Y OTRO”, por sentencia de 09 de diciembre de 2022, en lo que interesa, dictada por el Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó don Marcelo Álvarez Rivera, se señaló que: “I.- SE ACOGE la excepción perentoria de litis pendencia opuesta por ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA en contra de don NELSON FRANCISCO LAZO ESPOZ respecto de la acción de cobro de asignación por concepto de planilla suplementaria de la ley Nº20.903. II.- Que SE ACOGE la excepción perentoria de falta de legitimidad pasiva opuesta por ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA en contra de don NELSON FRANCISCO LAZO ESPOZ respecto de la acción de cobro de remuneracion faltante del mes de marzo y abril de 2022 y ́ bono de asignacion de alumnos prioritarios entre julio de 2021 y abril de 2022.” En contra de este fallo el demandante dedujo recurso de nulidad invocando de manera conjunta la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459 Nº 3 y 4 del mismo cuerpo legal; y la causal establecida en el artículo 478 letra e), cuando la sentencia se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, solicitando que se invalide parcialmente la sentencia definitiva dictada con 9 de diciembre de 2022, y en su lugar se acoja la demanda respecto al cobro por concepto de planilla suplementaria de la Ley 20.903, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, con costas. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente fundamenta el recurso en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 números 4 y 4 del mismo cuerpo normativo. Al respecto, la recurrente desarrolla la causal invocada, señalando que el juez A Quo, ha incurrido en las siguientes omisiones: a) Omisión del artículo 459 N° 3 del Código del Trabajo: uno) Refiriéndose a que el juez de la instancia omite indicar que, entre la demandante, y la demandada Servicio Local de Educación de Atacama se arribó a una conciliación por la suma de $2.000.000.- con fecha 9 de agosto de 2022, aprobada por el tribunal; dos) A su vez el juez de la instancia no señala que con ocasión de la audiencia de juicio celebrada con fecha 10 de noviembre de 2022, solicitó que no se diera lugar a la prescripción ya que no fue alegada formalmente por la parte demandada, esto es, la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla, considerándose de que dicha demandada sólo opuso las siguientes excepciones: litispendencia, falta de legitimidad pasiva, y caducidad de la acción, siendo rechazada ésta última; tres) Omite — el juez A Quo — indicar que la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla, a través de su abogada Millaray Hidalgo Acuña, presentó un desistimiento de la excepción de litispendencia, mediante un escrito denominado “desistimiento parcial”, presentado con fecha 11 de octubre de 2022, fundamentado en que la Contraloría Regional de Atacama mediante oficio remitió dictamen folio E243574/2022, por el que indicó que no le corresponde a esa Entidad de Control emitir un pronunciamiento sobre el asunto señalado toda vez que los antecedentes se encontraban sustanciados ante el tribunal A Quo; desistimiento que se tuvo presente por dicho tribunal en audiencia de juicio del 12 de octubre de 2022. b) Omisión del artículo 459 número 4 del Código del Trabajo: En virtud de que el juez derechamente acoge las excepciones de litispendencia y de falta de legitimidad pasiva, omite en su totalidad efectuar un análisis de toda la prueba rendida, de los hechos que estimó probados, y el razonamiento que conduce a esa estimación en relación con el fondo del asunto, lo que pide sea corregido por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó con ocasión del presente recurso de nulidad. SEGUNDO: Acto seguido, la recurrente invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Al respecto, sostiene en el libelo recursivo que el juez de la instancia para acoger la excepción de Litispendencia, señala que el demandante habría efectuado una serie de presentaciones ante el órgano contralor, para obtener un pronunciamiento respecto de sus pretensiones remuneracionales. Ello, pese a que la demandada Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla presentó un escrito desistiéndose de la refer

Fallo

fallo el demandante dedujo recurso de nulidad invocando de manera conjunta la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459 Nº 3 y 4 del mismo cuerpo legal; y la causal establecida en el artículo 478 letra e), cuando la sentencia se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, solicitando que se invalide parcialmente la sentencia definitiva dictada con 9 de diciembre de 2022, y en su lugar se acoja la demanda respecto al cobro por concepto de planilla suplementaria de la Ley 20.903, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, con costas. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente fundamenta el recurso en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 números 4 y 4 del mismo cuerpo normativo. Al respecto, la recurrente desarrolla la causal invocada, señalando que el juez A Quo, ha incurrido en las siguientes omisiones: a) Omisión del artículo 459 N° 3 del Código del Trabajo: uno) Refiriéndose a que el juez de la instancia omite indicar que, entre la demandante, y la demandada Servicio Local de Educación de Atacama se arribó a una conciliación por la suma de $2.000.000.- con fecha

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C.A. de Copiapó Copiapó, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RIT Nº O-133-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, caratulados “LAZO con SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ATACAMA Y OTRO”, por sentencia de 09 de diciembre de 2022, en lo que interesa, dictada por el Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó don Marcelo Álva

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