10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FIRST AVAL S.A.G.R./PEZOA

Rol

Fecha

26 de mayo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el inciso final del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se dicten en virtud de las disposiciones de ese artículo, en cuanto al monto de los depósitos y multas se refiere, son inapelables, naturaleza jurídica que comparte la resolución recurrida en estos antecedentes que -previo a proveer la petición formulada- ordenó consignar la suma de 5 UTM, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandado con fecha tres de mayo del año en curso (folio N° 121), contra la resolución de fecha veintiséis de abril del mismo año (folio N° 120-cuaderno de apremio). Devuélvase N°Civil-7742-2023.mst

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandado con fecha tres de mayo del año en curso (folio N° 121), contra la resolución de fecha veintiséis de abril del mismo año (folio N° 120-cuaderno de apremio). Devuélvase N°Civil-7742-2023.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el inciso final del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se dicten en virtud de las disposiciones de ese artículo, en cuanto al monto de los depósitos y multas se refiere, son inapelables, naturaleza j

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