SIN INFORMACION

BLANCO Y NEGRO S.A./DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA REGION METROPOLITANA - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: A folio 1, con fecha 17 de diciembre de 2021 comparece Ulises Marcelo Cerda Pecarevic, abogado, en representación de Blanco y Negro S.A., e interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N° 1720 de 26 de noviembre de 2021, notificada el 03 de diciembre del mismo año, emanada de la Delegación Presidencial Regional de la Región Metropolitana, y solicita se declare el decaimiento del procedimiento administrativo sancionatorio por el cual se sancionó a la reclamante al pago de una multa de 529 U.T.M., esto por hechos ocurridos el 02 de octubre de 2016, en el contexto de un encuentro de futbol disputado entre los clubes Colo Colo y Universidad de Chile. Contextualiza que los hechos que son objeto de sanción que se reclama su decaimiento, acaecieron el 02 de octubre de 2016, los cuales fueron denunciados el 20 del mismo mes, realizando los descargos la reclamante el 05 de diciembre de 2016. Además, que la resolución respecto de la cual se recurre, fue emitida el 26 de noviembre de 2021 y notificada el 03 de diciembre de 2021. Por lo anterior, alega que desde el inicio del procedimiento y hasta la dictación de la respectiva sentencia han transcurrido cinco años. Fundamenta que conforme a lo expuesto, el plazo de duración del procedimiento administrativo ha sido superior a los 4 años y medio, superando el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no encontrándose justificado por caso fortuito o fuerza mayor. Siendo procedente la aplicación de la institución del decaimiento del procedimiento administrativo, reconocido como una sanción a los órganos de la administración. Cita al respecto, el fallo Rol N° 6812-2015 de la Excma. Corte Suprema. En segundo lugar, argumenta que se han infringido justamente los principios que el artículo 27 de la Ley N° 19.880 pretende tutelar, que serían los de impulso de oficio del procedimiento y celeridad, consagrados en el artículo 8 de la Ley N° 18.575 y el artícul

Fundamentos

considerando: Primero: Que el reclamo de ilegalidad que contempla la Ley N° 19327 que regula los derechos y deberes de los espectáculos de futbol profesional indica en su artículo 26.- “Las infracciones señaladas en el artículo anterior serán conocidas y sancionadas fundadamente por la autoridad encargada de aprobar la realización del espectáculo de fútbol profesional, a través del procedimiento señalado en la ley Nº19.880, con la excepción de lo expresado en los artículos 59 y 60 de ese cuerpo legal, en lo relativo al recurso jerárquico y al recurso extraordinario de revisión. Sin perjuicio de lo anterior, los afectados por las decisiones administrativas de la autoridad encargada de aprobar la realización del espectáculo de fútbol profesional podrán reclamar la ilegalidad de esa decisión a la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de los quince días corridos contados desde la notificación a que se refiere el artículo 46 de la ley Nº19.880.   La Corte de Apelaciones deberá disponer que el reclamo de ilegalidad sea notificado por cédula al intendente, el que dispondrá del plazo de diez días para presentar sus descargos u observaciones. Evacuado el traslado por el intendente, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación. La Corte de Apelaciones escuchará los alegatos de las partes, a solicitud de ellas, y dictará sentencia dentro del término de diez días, contado desde la fecha en que se celebre la audiencia antes referida. Segundo: Que no es un hecho discutido por las partes que: a) Por Resolución Exenta N° 1720 de 26 de noviembre de 2021 se sancionó por incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 3° letra a) de la Ley N° 19327 en relación al artículo 7 y numeral 4 letra d) y e) de la Resolución Exenta N° 1985 de fecha 30.09.2016, que autorizó el espectáculo deportivo profesional, al organizador de espectáculos de fútbol profesional Blanco y Negro S.A, imponiendo el pago de una multa de $529 Unidades Tributarias Mensuales. b) Que el sumario administrativo se inició por denuncia de fecha el 20 de octubre de 2016 que recibió la Delegación Presidencial Metropolitana del Jefe del Departamento Estadio Seguro en contra de Blanco y Negro S.A, respecto de un partido de fútbol que se desarrolló el día sábado 2 de octubre del año 2016 entre el Club deportivo Colo Colo y Universidad de Chile en el Estadio Monumental, por fallas en medidas de seguridad como la introducción de variados elementos prohibidos que pueden afectar a los espectadores, y el escalamiento por las estructuras dentro del estadio para instalación de lienzos o cambiarse de lugar dentro del estadio. c) Por Resolución Exenta N° 2248 de 8 de noviembre de 2016 se inició sumario bajo el expediente Rol IRM 08-2016. d) Con fecha 5 de diciembre de 2016 el organizador evacuó sus descargos, exponiendo sus argumentos de defensa, abriéndose un período probatorio de 10 días hábiles los que se cumplieron el día 1

Fallo

fallo Rol N° 6812-2015 de la Excma. Corte Suprema. En segundo lugar, argumenta que se han infringido justamente los principios que el artículo 27 de la Ley N° 19.880 pretende tutelar, que serían los de impulso de oficio del procedimiento y celeridad, consagrados en el artículo 8 de la Ley N° 18.575 y el artículo 7 del primer cuerpo normativo citado en este párrafo; el principio de eficiencia y eficacia, consagrado en el artículo 3 de la Ley N° 18.575; y el principio de responsabilidad que recae sobre todos los órganos de la administración, el cual sería consecuencia de lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución Política de la República. En último término, indica, que también es atingente al caso la garantía de debido proceso, aplicable a los procedimientos sancionatorios, en tanto se resguarda el derecho a un proceso sin delaciones indebidas, o de plazo razonable. Finaliza solicitando, se acoja y declare la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 1720 de la Delegación Presidencial de la Región Metropolitana, dejándola sin efecto, en razón del decaimiento del procedimiento del acto administrativo. A folio 6 evacuó el informe doña Ruth Israel López, procuradora Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, y por la Delegación Presidencial de la Región Metropolitana de Santiago. En primer lugar contextualiza los hechos que motivaron la determinación de la sanción de multa de 529 U.T.M. a la reclamante, por los hechos ocurridos el 02 de octubre de 2016, y luego resume la aleg

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Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: A folio 1, con fecha 17 de diciembre de 2021 comparece Ulises Marcelo Cerda Pecarevic, abogado, en representación de Blanco y Negro S.A., e interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N° 1720 de 26 de noviembre de 2021, notificada el 03 de diciembre del mismo año, emanada de la Delegación Presi

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