JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JORGE LUIS RIVADENEIRA VINCES

Rol

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia,

Fundamentos

considerando que no fueron controvertidos los requisitos previstos en la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y en cuanto a la letra c) de este artículo, esto es, la necesidad de cautela, la medida cautelar impuesta aparece como excesiva, existiendo en la presenta audiencia solo se discusión sobre la procedencia del arraigo nacional, razón por la cual SE REVOCA la resolución de fecha dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, del Juzgado de Garantía de Villarrica, que ordenó la prisión preventiva de JORGE LUIS RIVADENEIRA VINCES, y en su lugar, se decreta la medida cautelar de arraigo nacional, dispuesto en la letra d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, considerando que los arraigos pueden ser alzados o suspendidos en la medida que los antecedentes lo ameriten. Póngase en inmediata libertad al imputado RIVADENEIRA VINCES, de no estar privado de ella por causa diversa. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N°Penal-568-2023.(bmm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. A la presentación del folio 5: A lo Principal: Téngase presente. Al Otrosí: Téngase presente delegación de poder. A la presentación de folio 6: A todo: Téngase presente. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, considerando que no fueron controvertidos los requisitos previst

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