SIN INFORMACION

PIZARRO/FUNDACION EDUCACIONAL LICEO SANTA MARTA - VALLENAR

Rol

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, el 27 de febrero del año en curso, compareció doña Aylin Yisel Pizarro Leiva, empleada, en representación de su hijo menor de edad, Benjamín Ignacio Ardiles Pizarro, estudiante, ambos con domicilio en calle Andrés Sabella 3327 V Pablo Neruda de Vallenar, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Liceo Santa Marta, representado por su Directora, doña Cecilia Leonor Ledezma, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Merced Nº 1.299 de la ciudad de Vallenar. Refiere, como antecedentes de hecho, que su hijo Benjamín Ignacio es alumno regular del Liceo Santa Marta de Vallenar desde el inicio de sus estudios, esto es, desde pre kinder y durante el periodo 2022 cursó primer año medio, obteniendo una nota promedio de 5,5. Añade que con fecha 11 de Noviembre de 2022 fue citada a las oficinas del referido liceo, oportunidad en que de manera informal se le comunica el término del contrato de prestación de servicios educacionales y, por consiguiente, la no renovación de la matrícula de su hijo para el año 2023, sin que aquella ocasión ni en días posteriores se le entregara algún documento que formalizara adecuadamente las causales pormenorizadas de la decisión, la que veladamente implicaba su expulsión, sin ajustarse a las mínimas garantías de un proceso justo. Señala haber presentado reconsideración a esta medida con fecha 17 de noviembre de 2022, manteniendo el colegio -en los primeros días de diciembre- su decisión, ante lo cual,

Fundamentos

considerando la necesidad de asegurar la educación de su hijo, solicitó copia de sus antecedentes académicos, para ver otra alternativa educacional. Hace presente que, sin embargo, a la fecha de presentación del recurso, su hijo se encuentra afectado por esta decisión extrema, sintiéndose discriminado por el colegio en el cual ha permanecido durante toda su enseñanza, situación que se agravó al tomar conocimiento que el otro compañero de curso, quien también fue expulsado, fue reintegrado en razón de un recurso de protección presentado por sus padres ante esta Corte. Sostiene que, habiendo sido expulsados solo estos dos alumnos, por situaciones que ocurrieron fuera del establecimiento, sin que la recurrida tenga mayores antecedentes, la respuesta del colegio careció de toda justicia. En seguida, destaca que no existe un protocolo de tramitación respecto de la expulsión de alumnos del colegio y que formalmente tampoco se les hizo entrega, mediante la respectiva notificación administrativa, de la decisión final del colegio, por lo que el agravio experimentado tiene el carácter permanente. Precisa que, según se les informó, en su condición de beneficiario de subvención, el colegio debió informar esta decisión dentro de los 5 días de adoptada, a la Superintendencia de Educación de la Región de Atacama, lo que tampoco realizó, privándoles de cualquiera decisión que pudiera tomar dicho organismo, incluyendo un posible acuerdo o avenimiento con la recurrida. De otro lado, enfatiza que la arbitrariedad de la decisión de la recurrida no solo la ha afectado como madre, sino en mayor medida a su hijo, provocando una intranquilidad que tiene consecuencias psicológicas y afectación de la armonía familiar, pues ha provocado descrédito de su imagen ante los compañeros y entorno social. Asimismo, afirma que esta expulsión arbitraria ha vulnerado los derechos fundamentales de su hijo, los que son reconocidos por la Convención Internacional de los Derechos del Niño en el sentido de respetar el principio de no discriminación, de velar siempre por su interés superior, de su derecho a la supervivencia y desarrollo, de participación y de ser escuchado, correspondiendo su protección al Estado y la sociedad en su conjunto, destacando que a pesar del retiro de su hijo -a instancias de la recurrida-, éste no ha perdido las esperanzas de continuar sus estudios en dicho establecimiento. En seguida, alude a aquello que afecta gravemente la convivencia escolar, según aparece en la página web de la Superintendencia de Educación, indicándose que: “Son acciones que causan daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual; agresiones físicas que produzcan lesiones; uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios; así como también los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la p

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Aylin Yisel Pizarro Leiva, en representación de su hijo menor de edad Benjamín Ignacio Ardiles Pizarro y en contra del Liceo Santa Marta, representado por su directora doña Cecilia Leonor Ledezma, debiendo en consecuencia el establecimiento educacional, llevar a cabo un nuevo procedimiento por los hechos acaecidos por los cuales se decidió no renovar la matricula al adolescente de autos, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto del Ministerio de Educación que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y archívese, en su oportunidad, si no se apelare. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra Marcela Paz Araya Novoa N°Protección-153-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, el 27 de febrero del año en curso, compareció doña Aylin Yisel Pizarro Leiva, empleada, en representación de su hijo menor de edad, Benjamín Ignacio Ardiles Pizarro, estudiante, ambos con domicilio en calle Andrés Sabella 3327 V Pablo Neruda de Vallenar, interponiendo acción constitucional de protección en con

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