TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

MINISTERIO PUBLICO C/ RONALD MATIAS CARRASCO ARIAS

Rol

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°1127-2023 Penal, correspondientes a la causa RUC : 1900911604-7, RIT : 209-2022, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de diez de abril del año en curso, se condenó a Ronald Carrasco Arias, en lo pertinente al recurso, a la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, y multa de dos unidades tributarias mensuales, en su calidad de autor del delito de no detener la marcha, no prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de accidente en que se produzcan lesiones, contemplado en el artículo 195 inciso 2°, en relación al 176, ambos de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido en la comuna de El Monte, el 25 de agosto de 2019, concediéndose la pena sustitutiva de Libertad Vigilada, sin costas. Cabe señalar que, además, se le condenó a la pena de quinientos cuarenta días (540) de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la suspensión de la licencia de conducir por cinco años, más multa de dos unidades tributarias mensuales como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños, lesiones leves y graves, en carácter de consumado, perpetrado el mismo día y lugar, lo que no es parte del recurso. Contra la decisión condenatoria por el delito de no detener la marcha, no prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de accidente en que se produzcan lesiones, contemplado en el artículo 195 inciso 2°, en relación al 176, ambos de la Ley 18.290, la defensa del acusado dedujo recurso de nulidad asilado en la causal estatuida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Por resolución de 2 de mayo pasado, la Sala tramitadora de esta Corte d

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso se sustenta en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), en relación con lo dispuesto por el artículo 297, ambos del mismo cuerpo legal. Segundo: Que por el recurso se aduce que el

Fallo

fallo contradice la regla de la lógica de razón suficiente al establecer la existencia del hecho punible, toda vez que si bien reconoce la tardanza en dos horas, insiste en el acusado concurrió a la unidad policial a dar cuenta de lo sucedido, como se desprende de su declaración, corroborada por la prueba tanto de cargo cuanto de descargo, producida en el juicio, todo lo cual descarta la concurrencia de los elementos del tipo penal de que se trata. Tercero: Que baste considerar para rechazar el presente recurso, que lo que verdaderamente se cuestiona por su intermedio, es la ponderación que de la prueba han hecho los jueces, cuestión que como reiteradamente ha sostenido esta Corte corresponde a una facultad privativa y soberana de los jueces de la instancia, que no es posible revisar por esta vía si ella se realiza de acuerdo a los estándares que contempla el artículo 297 del Código Procesal Penal; el presente arbitrio no abre una instancia para revisar los antecedentes de hecho establecidos por los sentenciadores si en la fijación de los mismos se han respetado las reglas de procedimiento, tal como se advierte en la especie. Cuarto: Que, en efecto, el fallo no incurre en omisión alguna que deba reprochársele por cuanto contiene una clara exposición clara y completa de los hechos que se dieron por probados tanto en lo que dice relación con la existencia del hecho punible cuanto en lo relativo a la participación del acusado; contiene la valoración de los distintos medios de pr

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San Miguel, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°1127-2023 Penal, correspondientes a la causa RUC : 1900911604-7, RIT : 209-2022, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de diez de abril del año en curso, se condenó a Ronald Carrasco Arias, en lo pertinente al recurso, a la pena de quinientos cuarenta y u

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