SIN INFORMACION

MASTER CLIMA SERVICES S.A./15° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO LTE

Rol

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Raúl Toro González, abogado, en representación de la empresa deudora “MASTER CLIMA SERVICES S.A.”, en causa Rol C-17311-2020, sobre liquidación voluntaria, caratulado “Master Clima Services S.A”, e interpone recurso de queja en contra de la Sra. juez del 15° Juzgado Civil de Santiago, doña Carolina Montecinos Fabio, de fecha 10 de febrero de 2020, por las faltas y abusos graves que refiere y que se habrían cometido con ocasión de la dictación de la sentencia interlocutoria que no dio curso a la solicitud de liquidación voluntaria de la señalada Empresa Deudora, presentada por esa parte. Como primera falta o abuso, indica que para justificar el rechazo de la solicitud de liquidación voluntaria interpuesta, la Sra. juez recurrida sostiene en su resolución que en la especie no se cumpliría con la exigencia legal de hacer mención a la “relación de sus juicios pendientes”, aduciendo para ello que “el legislador, al referirse a la exigencia del número 3 del artículo 115 de la Ley N°20.720 habla de juicios lo que supone necesariamente la existencia de 2 o más, lo que no se verifica en la especie, lo que conllevaría desestimar la solicitud presentada”, lo que a su juicio resulta totalmente errado. Argumenta que la Excma. Corte Suprema, en la sentencia que cita, ha señalado expresamente que la existencia de una pluralidad de juicios vigentes no constituye un requisito de procedencia de la solicitud de liquidación voluntaria, dado que el estado de insolvencia no se manifiesta exclusivamente por la existencia de una pluralidad de juicios pendientes. Afirma que al negársele la posibilidad de someterse al procedimiento de Liquidación Voluntaria, sin que exista causa legal para ello, se atenta contra el espíritu de la ley y lo resuelto por la jurisprudencia, cometiendo un grave abuso o falta en cuanto no permite que se cumpla la finalidad de la misma ley, que es darle una alternativa o salida viable a todos quienes se encue

Fallo

por tanto, será el propio deudor quien deba demostrar su situación de insolvencia, la que deberá desprenderse prima facie de los antecedentes contemplados en los artículos 115 y 273 de la LRLEP, según el caso; y si el concurso es solicitado por un acreedor, éste deberá invocar determinados hechos establecidos en los artículos 117 y 282 de la misma ley, reveladores del estado de insolvencia como presupuesto objetivo único. Debe descartarse, por tanto, aquella tesis formalista que postula que las normas precitadas autorizan la entrada al concurso voluntario con el mero cumplimiento externo de los requisitos que establecen las normas citadas, aunque de ellos no se desprenda atisbo alguno de insolvencia; ni puede compartirse tampoco que la sola solicitud de liquidación voluntaria supone una confesión de insolvencia, pues la apertura del proceso concursal, con las consecuencias que de ella se derivan para los acreedores, trabajadores, terceros interesados y, en términos agregados, para el funcionamiento del sistema económico en general, no puede quedar entregada a la sola voluntad del deudor y menos a su propia confesión, en cuanto elemento probatorio de la insolvencia que, más aún, no admitiría cuestionamiento ni revisión por parte del juez. Así lo advierte incluso la Guía Legislativa CNUDMI del año 2006 (UNCITRAL en su sigla en inglés), sobre el Régimen de la Insolvencia, al señalar: “46. (…) En algunos países no se exige que se cumpla ningún criterio sustantivo específico, sin

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Raúl Toro González, abogado, en representación de la empresa deudora “MASTER CLIMA SERVICES S.A.”, en causa Rol C-17311-2020, sobre liquidación voluntaria, caratulado “Master Clima Services S.A”, e interpone recurso de queja en contra de la Sra. juez del 15° Juzgado Civil d

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