CASTILLO LOPEZ, PAMELA/CORP MUNICIPAL GABRIEL GONZALEZ VIDELA
Rol
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos antecedentes sobre denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones y, en subsidio, demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, Rol Nº56-2023 de esta Corte De Apelaciones y Rit T-151-2022, caratulado “CASTILLO/CORPORACIÓN MUNICIPAL GABRIEL GONZÁLEZ VIDELA”, del Juzgado de Letras del Trabajo deLa Serena, comparece Christian Erasmo Vergara Pérez, abogado por la parte denunciada, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 22 de febrero de 2023, que resolvió rechazar la acción de tutela laboral y acoger la demanda subsidiaria de declaración de relación laboral, despido injustificado y nulidad del despido, condenando al pago del incremento legal del 30% de la indemnización por años de servicio, feriado proporcional y demás prestaciones que indica, más intereses y reajustes, rechazando lo solicitado a título de daño moral, sin costas. Funda su arbitrio de nulidad en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente en relación con los artículos 17 y 84 del Decreto Ley 3.500 del año 1980, artículo 5 de la ley 19.728 y artículos 11, 12 y 13 del Decreto con Fuerza de Ley N°150 del año 1982. En cuanto a la infracción al artículo 17 del Decreto Ley Nº3.500, indica que la sentencia yerra al conceder la demanda subsidiaria y ordenar el pago de las cotizaciones previsionales de AFP, salud y por cesantía de todo el período trabajado, sobre la base de un ingreso de $875.801.- mensuales, pues afirma que conforme consta de la prueba documental aportada, la remuneración de la actora no fue la suma de $875.801. Por el contrario, señala que según se desprende de la prueba documental incorporada por su parte, consistentes en boletas de honorarios de la actora emitidas desde oct
Fundamentos
considerando décimo tercero. Sin embargo, alega que la asignación familiar es un beneficio que se genera a instancias del trabajador, siempre y cuando cumpla con los requisitos para el reconocimiento de sus cargas legales. Ello obedece a que la propia ley impone al trabajador la carga de solicitar su reconocimiento ante el ente administrador -que para el caso sublite es la Caja de Compensación Familiar Los Andes- lo que se materializa a través de un formulario en el que
Fallo
fallo ha infringido el artículo 17 del Decreto Ley Nº3.500, que señala que las cotizaciones deberán efectuarse sobre la base de la última remuneración o renta imponible, al haber aplicado un descuento y pago previsional por un monto mucho mayor al valor nominal que establece la normativa. Luego, en lo concerniente a la infracción al artículo 84 del Decreto Ley Nº3.500, señala que el mismo yerro recién anotado afecta a las cotizaciones de salud de la actora, cuyo porcentaje de descuento es regulado en el artículo 84 del mismo cuerpo legal. En ese contexto, señala que se contraviene texto expreso de la norma, al conceder el pago de cotizaciones de salud adeudadas utilizando como base la suma de $875.801. Con relación a la infracción del artículo 5 de la Ley Nº19.728, explica que el mismo yerro se hace extensivo al descuento por concepto del Seguro de Cesantía regulado en dicho cuerpo legal, toda vez que el sentenciador impuso su pago aplicando una base de cálculo errada. En cuanto a la infracción de ley por contravención formal de los artículos 11, 12 y 13 del Decreto con Fuerza de Ley N°150 del año 1982, señala que la sentencia impugnada en el literal G de su parte resolutiva ordena pagar a la demandante el beneficio de asignación familiar, conforme al razonamiento contenido en el considerando décimo tercero. Sin embargo, alega que la asignación familiar es un beneficio que se genera a instancias del trabajador, siempre y cuando cumpla con los requisitos para el reconocimie
Texto Completo (Preview)
Castillo López, Pamela Corporación Municipal Gabriel Gonzalez Videla Art. 19 CPR. Derecho a la vida y la integridad Rol N° 56-2023 (T-151-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en estos antecedentes sobre denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestacion
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica