SIN INFORMACION

BÓRQUEZ/DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS

Rol

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Alexis Vladimir Bórquez Núñez, por sí y doña Consuelo Varas Catalán, abogada, en representación de doña Florencia Estefanía Bórquez Manríquez, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, RUT N° 60.505.000-K, representada por el Director General de Carabineros don Ricardo Yáñez Reveco, en razón de los actos ilegales y/o arbitrarios materializados en el documento electrónico 177689146 contenido en el acta de notificación de fecha 23 de febrero de 2023 por el cual se le informa al señor Bórquez Núñez el rechazo del recurso de reposición deducido contra la Orden N° 411, de 29 de diciembre de 2022, que identifica como acto recurrido, el que dispone el traslado desde su actual dotación ubicada en la comuna de La Serena a otra ubicada en Valparaíso, acto que conculca, según lo afirma, los derechos fundamentales contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política numerales 1° inciso primero, esto es el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona; 2° incisos 1° y 2°, la igualdad ante la ley y la prohibición de diferencias arbitrarias y 3° inciso 5° referido a la proscripción de ser juzgado por comisiones especiales. Explican latamente los motivos que llevaron a don Alexis Vladimir Bórquez Núñez a ingresar a Carabineros de Chile, afirma la falta de fundamentación suficiente del acto recurrido y realiza una referencia al origen de la decisión de ingresar a la referida institución, a su vida funcionaria y personal, exponiendo el haber conocido a doña Priscila Manríquez Peña, madre de su hija y otros aspectos personales. Agregan referencias a problemas que se habrían suscitado con personal de Asuntos internos de Carabineros, relatando sobre el traslado a la Subcomisaría de La Florida unidad que no afectaba su vida familiar y personal. Prosiguen explicando que con el fin de independizarse junto con doña Priscila Manríquez Peña emprendieron un negocio propio, que en el año 2010 nace su hija Florencia Bórquez Manríquez y que al término de la relación sentimental se procedió a la regulación de alimentos y de la relación directa y regular en la causa que identifica del Juzgado de Familia de Coquimbo. Expone aspectos relativos a su relación con su hija, para luego referirse a la llegada, en el año 2011, del capitán Luengo Aracena a la Subcomisaria de La Florida con el cual habría tenido algunos problemas y es trasladado a la Primera Comisaría de La Serena. Continúan haciendo referencias a diversos aspectos de su vida personal, que realizó críticas por una red social por el tratamiento institucional al personal lo que le habría generado una sanción disciplinaria y por lo que decide con un abogado que conocía interponer un recurso de protección del que luego se desistió, señalando que la situación que lo afectó fue objeto de un reportaje en el diario El Día y luego a nivel nacional, pudiendo prever que ello le implicaría a futu

Fallo

por tanto, posterior a la fecha misma en que se dispuso el traslado y a la publicación en el boletín oficial. Agregan que el 21 de octubre de 2022 fue diagnosticado con una hernia, que las molestias comenzaron luego de un accidente en actos de servicio, lo cual se fue agravando, debiendo hacer uso de licencias médicas en diversas fechas, reincorporándose el 26 de enero de 2023, sin que fuera notificado de su traslado en los días en que trabajó. Adicionan que debido a su enfermedad se encuentra en espera de una fecha para una cirugía, debiendo realizar tareas livianas conforme lo ordenó el médico, deduciendo el presente recurso dado que además de no haber sido notificado como corresponde del traslado contenido en la Orden y posteriores actos administrativos recurridos, el mismo provoca una serie de vulneraciones a los derechos fundamentales de los recurrentes consagrados en la Constitución Política vigente. Argumentan que el acto impugnado, no se encuentra debidamente fundado dado que no se desprende cuáles son los motivos por los cuales se rechazó la reconsideración. Afirman que el denegar el recurso de reposición se torna arbitrario, dado que se basa únicamente en lo dispuesto en el Reglamento Número 9 de Carabineros que regula Feriados, Licencias y Otros Beneficios, y también lo regulado en el Manual de Traslados, indicado así que es facultad de la autoridad respectiva “destinar al personal en los diversos cargos y empleos, según los requerimientos de la función policia

Texto Completo (Preview)

Bórquez Núñez, Alexis Vladimir y otras Dirección Nacional de Personal de Carabineros Recurso de protección Rol N° 265-2023. La Serena, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Alexis Vladimir Bórquez Núñez, por sí y doña Consuelo Varas Catalán, abogada, en representación de doña Florencia Estefanía Bórquez Manríquez, deduciendo acción constit

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica