SIN INFORMACION

PÉREZ/ORTEGA

Rol

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de diciembre de 2022, comparece Maribel Pipon Quintana, abogada, domiciliada para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1316, oficina 71, comuna de Santiago, en favor de Leonello Enrique Pérez Arriaza, domiciliado en Pasaje José María Villa Real N° 1293, comuna de Puente Alto, Carmen Gloria González Arriaza, domiciliada en José Miguel Infante N° 5029, comuna de Renca, Sergio Joaquín Arriaza Luna, domiciliado en Alberto González N° 4201, comuna de Conchalí, Carmen Elvira Arriaza Camus, domiciliada en Pantaleón Cortes N° 1994, comuna de Quinta Normal, y Camilo Andrés Arriaza Onel, domiciliado en El Barón N° 1215, comuna de Ñuñoa, en contra de Herman Nicodemus Ortega Navarro, domiciliado en Pupuya Centro sin número, comuna de Navidad. Señala que en el año 1916 Nicodemus Arriaza compra un terreno en la localidad de Pupuya, comuna de Navidad, lo que en ese momento eran aproximadamente 50 cuadras de terreno, luego en el año 1929, fallece don Camilo Arriaza, momento en el cual se inscribe su testamento dejando a Esutaquio Segundo Arriaza, representando por sus hijos para que recibiera como legado, gran parte de los terrenos que se ubicaban en Pupuya. En el año 1936, fallece doña Mercedes Ugarte Viuda de Arriaza, momento en el cual otorga su testamento abierto, legando a don Segundo Arriaza (en algunos documentos don Eustaquio Segundo Arriaza Hernández, sale nombrado solo como Segundo Arriaza, lo que obedece a la data de los documentos), tres cuartos de cuadra de la propiedad que poseía en Pupuya Centro. Dicho testamento es inscrito en el Conservador de Bienes Raíces como posesión efectiva el año 1952. Don Nicodemus Arriaza, tenía varios hermanos, los cuales por testamento abierto, fueron adquiriendo terrenos en la comuna de navidad, y también fueron falleciendo, así las cosas don Nicodemus, en el año 1954 testa sus bienes dejando a su mujer gran parte de sus propiedades, pero legando a sus hermanos terrenos en la localidad de Pupuy

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Leonello Enrique Pérez Arriaza, Carmen Gloria González Arriaza, Sergio Joaquín Arriaza Luna, Carmen Elvira Arriaza Camus y Camilo Andrés Arriaza Onel en contra de Herman Nicodemus Ortega Navarro. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 17.255-2022-Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema. RESUELTO POR LA PRIMERA SALA DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA.

Texto Completo (Preview)

C.A de Rancagua. Rancagua, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 16 de diciembre de 2022, comparece Maribel Pipon Quintana, abogada, domiciliada para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1316, oficina 71, comuna de Santiago, en favor de Leonello Enrique Pérez Arriaza, domiciliado en Pasaje José María Villa Real N° 1293, comuna de Puente Alto, Carmen G

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