RECURRENTE:LESLIE ROCIO ALEJANDRA VALLEJOS:RECURRIDO:JUZGADO DE FAMILIA DE SANTA CRUZ
Rol
Fecha
25 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que, del análisis del contenido del recurso y sus peticiones concretas, se verifica que los hechos que motivan la interposición de esta acción cautelar, inciden directamente en la tramitación de antecedentes jurisdiccionales, oportunidad en que la recurrente puede comparecer en defensa de sus intereses, sin que el presente recurso pueda ser considerado como substituto de las acciones ordinarias, y en virtud de ello, se concluye que la acción deducida a folio 1, no constituye la vía idónea para resolver la pretensión de la recurrente. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por doña Leslie Rocío Alejandra Vallejos Vallejos. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente y, advirtiendo esta Corte que dentro de los documentos acompañados al recurso, específicamente aquellos que constan desde la página 66 en adelante, existen instrumentos que carecerían de credibilidad; y estimándose que la presentación de los mismos podría ser constitutiva de delito; se ordena remitir estos antecedentes a la Fiscalía Local de Rancagua, para los fines pertinentes, haciendo presente al Ministerio Público que respecto de los mismos documentos ya se interpuso denuncia el 9 de mayo del año 2023, por parte del Servicio Médico Legal de la región de O´Higgins, como asimismo, por parte del Juzgado de Familia de Santa Cruz en relación con sus autos RIT X-207-2022. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2121-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección deducido por doña Leslie Rocío Alejandra Vallejos Vallejos. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente y, advirtiendo esta Corte que dentro de los documentos acompañados al recurso, específicamente aquellos que constan desde la página 66 en adelante, existen instrumentos que carecerían de credibilidad; y estimándose que la presentación de los mismos podría ser constitutiva de delito; se ordena remitir estos antecedentes a la Fiscalía Local de Rancagua, para los fines pertinentes, haciendo presente al Ministerio Público que respecto de los mismos documentos ya se interpuso denuncia el 9 de mayo del año 2023, por parte del Servicio Médico Legal de la región de O´Higgins, como asimismo, por parte del Juzgado de Familia de Santa Cruz en relación con sus autos RIT X-207-2022. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2121-2023.
Texto Completo (Preview)
vrm C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. Resolviendo derechamente la presentación de folio 1: Vistos: Que, del análisis del contenido del recurso y sus peticiones concretas, se verifica que los hechos que motivan la interposición de esta acción cautelar, inciden directamente en la tramitación de antecedentes jurisdiccionales, oportunidad en que la recurrente puede
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