FISCAL C/ JOSE ANDRES PASTEN ROJAS
Rol
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece VALENTIN ALEX VERGARA SCHNEIDER, Defensor Penal Público, en representación de JOSE ANDRES PASTEN ROJAS, en causa RIT 127-2022, por los delitos de robo en lugar habitado y robo con intimidación, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 13 de Marzo de 2023 que en lo dispositivo dispone: Que se CONDENA a JOSÉ ANDRÉS PASTÉN ROJAS, cédula de identidad N° 15.400.512-9, como AUTOR del delito CONSUMADO de ROBO EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACIÓN, descrito y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, perpetrado el 23 de septiembre de 2020, en la comuna de Lautaro, dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal, a una pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II. Que se CONDENA a JOSÉ ANDRÉS PASTÉN ROJAS, cédula de identidad N° 15.400.512-9, como AUTOR del delito FRUSTRADO de ROBO CON INTIMIDACIÓN, establecido en el artículo 439 del Código Penal, perpetrado el 23 de septiembre de 2020, en la comuna de Lautaro, dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal, a una pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.” El recurso se interpone con el objeto de que la I. Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo el recurso, declare que se anule el juicio y la sentencia impugnada, por errónea valoración de la prueba. CAUSAL DE NULIDAD DEL ARTÍCULO 374 LETRA E DEL CODIGO PROCESAL PENAL, CUANDO EL TRIBUNAL HA VULNERADO EL IMPERATIVO PRESCRITO EN EL ARTÍCULO 342 C) EN RELACIÓN AL INCISO 1° DEL ARTICULO 297 DEL CODIGO PROCESAL PENAL. Para efectos de orden y acotar el debate y lo solicitado, hago presente desde ya, que esta d
Fundamentos
considerando Noveno en lo pertinente: NOVENO: TIPOS PENALES, ASPECTOS LEGALES Y DOCTRINALES Por su parte y a propósito del delito de robo con violencia o intimidación en las personas, el artículo 432 del Código Penal estatuye que “el que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro se apropia de cosa mueble ajena usando violencia o intimidación en las personas…comete robo…”, en tanto que el artículo 439 define qué debe entenderse por violencia o intimidación en las personas, siendo tales, “…los malos tratamientos de obra, las amenazas ya para hacer que se entreguen o manifiesten las cosas, ya para impedir la resistencia u oposición a que se quiten, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar a la manifestación o 1a entrega…”. A su turno, el artículo 436 inciso 1° sanciona el delito de robo con violencia o intimidación, con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a máximo, cualquiera que sea el valor de las especies sustraídas.” DÉCIMO: ANÁLISIS DE LA PRUEBA DE CARGO Y CONFIGURACIÓN DE LOS TIPOS PENALES. En cuanto a la configuración de los elementos del tipo penal, es relevante hacer mención que debe partirse de la base que no es solo la prueba directa la que constituye la fuente primordial de convicción sino que también aquella denominada como indiciaria, mismas que son suficientes para el razonamiento judicial, que concluye en el juicio de atribución que reclama el Ministerio Público, deben de ser suficientes y para ello relacionarse unos a otros, de forma tal de otorgar la coherencia necesaria en relación al hecho punible, que permiten reconstruir como este habría sido y con qué se efectuó, de manera tal que al unirse vayan despejando las dudas sobre las actividades desplegadas por sus agentes y la ejecución de cada una de las acciones realizadas por cada uno de ellos. Así, se puede entender que los indicios se constituyen por conjeturas y señales más o menos vehementes y decisivas, aceptadas por el juez como conclusión de orden lógico y por derivación o concatenación de los hechos y que son peculiares del procedimiento penal, donde el responsable procura borrar todas las pruebas delictivas, actuar bajo impunidad o desfigurarlas de modo tal, que la convicción plena o la evidencialidad de los hechos resulte prácticamente inlograble. Según sostiene el profesor Claus Roxin, para que lo anterior acontezca, es preciso que “Entre los hechos que necesitan ser probados se pueden diferenciar a aquellos hechos directamente importantes, a los indicios y a los hechos que ayudan a la prueba, (esto es que) Entre los hechos directamente importantes se cuentan todas las circunstancias que fundamentan por sí misma la punibilidad (…) o la excluyen (…). Los indicios son hechos que permiten extraer una conclusión de un hecho directamente importante; así, p. ej., el hecho de que el sospechoso del asesinato inmediatamente antes del homicidio de X lo amenazó de muerte o después del hecho quitó manchas de sangre de su pantalón (…) Hechos que ayudan a l
Fallo
fallo por una parte el Carabinero Calfiqueo, sostiene que persigue a los sospechosos desde la ciudad de Lautaro y que huyen en el auto rojo, para cerca de la Escuela Blanco Lepin en un camino de ripio, roncear el auto y pierden el control del automóvil, abandonan los 3 sujetos el auto, los que iban en el móvil hasta ese momento en la huida y persecución, entre ellos José Pasten Rojas, el que es reconocido por el Carabinero, pues lo ve salir del móvil arrancar por el potrero, perseguirlo por cerca de 50 a 60 metros, ver como escapan y él Vuelve al lugar donde quedo el automóvil abandonado por los sujetos, para esperar ayuda o refuerzo de Carabineros, es decir, no existe ninguna posibilidad, ninguna que los 3 sujetos que abandonaron el automóvil rojo, hayan podido minutos más tarde recuperarlo, ya que quedo custodiado por este Carabinero. Pues bien, minutos después ese mismo día no más allá de 15 a 20 minutos, el testigo víctima de estos hechos el señor Coloma Catalán refirió que 4 personas bajaron de un automóvil al parecer rojo, que uno de ellos se quedó dentro de él y 3 bajaron para intimidarlo y exigirle dinero, joyas y especies. NO PUEDEN SER LOS MISMOS AUTORES, NO PUEDE LLEGAR AL SITIO DEL SUCESO JOSE PASTEN ROJAS EN AUTOMOVIL SI YA HABIA HUIDO MINUTOS ANTES DE A PIE. “El principio de no contradicción permite juzgar como falso todo aquello que implica una contradicción” Pues bien, es una contradicción sostener que José Pasten Rojas procedió a intimidar junto con otros 3 s
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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece VALENTIN ALEX VERGARA SCHNEIDER, Defensor Penal Público, en representación de JOSE ANDRES PASTEN ROJAS, en causa RIT 127-2022, por los delitos de robo en lugar habitado y robo con intimidación, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 13 de Marzo de 2023 que en lo dispositivo dispone: Qu
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