A.F.P. CAPITAL S.A. CON MUNICIPALIDAD DE NIQUEN
Rol
P-70-2020
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y Teniendo presente. PRIMERO: Que, la parte ejecutada a lo principal de su presentaci n aó folio 10 del cuaderno principal de fecha 10 de septiembre de 2021, opone la excepci n de pago de la deuda, se admita a tramitaci n y en definitiva seó ó declare solucionado ntegramente el cr dito de autos, con costas. í é Al efecto fundamenta su excepci n expresando que la ejecutada ilustreó Municipalidad de iqu n, suscribi un convenio con el Ministerio deÑ é ó Educaci n, quien retuvo una serie de fondos a su representada con el objeto deó enterarlos en la instituci n previsional, en la especie AFP Capital S.A, queó resulta ser la ejecutante. Especifica que con fecha 13 de octubre de 2020 el Ministerio de Educaci n, transfiri la suma de $243.443.305, a la ejecutanteó ó por concepto de deuda previsional que su representada manten a con laí instituci n previsional. ó Agrega que previas solicitudes a la ejecutante, sta jam s facilit lasé á ó planillas de pago respectivas para determinar los conceptos que fueron pagados. Posteriormente con fecha 19 de agosto de 2021, la ejecutante emiti unó certificado de deuda indicando que el municipio adeuda la suma nominal de $15.297.906, cifra que dista de los doscientos millones que la administradora de fondos pretende percibir. SEGUNDO: A folio 24, con fecha 28 de septiembre de 2021, Se tuvo por opuesta la excepci n, se confiri traslado, el cual evacuado por la parteó ó ejecutante, a folio 26, con fecha 4 de octubre de 2021, oportunidad en la cual solicita se declare inadmisible la excepci n opuesta o bien esta seaó rechazada, con costas. Expone que en la presente demanda ejecutiva se persigue el cobro de cotizaciones previsionales por un total en capital de $33.931.675, m s losá correspondientes reajustes, intereses, recargos y costas del juicio por lo periodos de ju
Fundamentos
CONSIDERANDO: CUARTO: Que, para efectos de resolver cabe considerar que el t tuloí ejecutivo sobre que recae la ejecuci n seguida en estos autos, corresponde a lasó resoluciones emanadas de AFP Capital 3978082, periodo de pago julio de 2019 por el monto nominal de $16.812.110 y la resoluci n 3989579 del periodoó agosto de 2019 por el monto nominal de $17.119.565. QUINTO: Que, conforme el art culo 1568 del C digo Civil, el pagoí ó efectivo es la prestaci n de lo que se debe, a su vez la doctrina ha manifestadoó que el pago es el cumplimento de la prestaci n convenida, en la forma que enó que ella fue estipulada por las partes, y como prestaci n puede consistir en unó dar, hacer o no hacer.” (Carlos Hidalgo, El Juicio Ejecutivo, p g 1881889.á Edit. Thomson Reuters, a o 2018).ñ SEXTO: En la especie, mediante certificado de 6 de enero de 2022, emanado de la ejecutante AFP Capital del jefe de operaciones Cobranzas de AFP Capital, Jorge G mez Sandoval, la parte ejecutante reconoce el pagoó efectuado por la ejecutada en esta causa P702020, por el periodo mes de julio 2019 por el monto $16.086.512, pago que se efect a con fecha 13 deú octubre de 2020. Igualmente mediante certificado de 3 de febrero de 2022, emanado de la ejecutante AFP Capital del jefe de operaciones Cobranzas de AFP Capital, Jorge G mez Sandoval, se acredita el pago parcial de laó resoluci n ó 3978082, periodo de pago julio de 2019, por un monto total pagado de $2.093.064, efectuado con fecha 23 de abril del a o 2021, esto es en ambosñ casos mediante antecedentes escritos que dan cuenta de efectuarse el pago con anterioridad a la fecha de la excepci n opuesta, cumpliendo enó consecuencia con el mandado dispuesto en art culo 5 numeral 5° incisoí segundo de la Ley 17.322. Debiendo en cuanto a esta resoluci n precisar queó si bien el documento de fecha 3 de febrero de 2022, da cuenta de un pago parcial de $2.093.064, el documento que emana y es acompa ado por la propiañ ejecutante de 6 de enero de 2022, reconoce el pago parcial por un monto mayor por la resoluci n que corresponde al mes de julio de 2019 por un total deó $16.086.512. Respecto de la acreditaci n del pago de la resoluci n ó ó 3989579 del periodo agosto de 2019 por el monto nominal de $17.119.565, no se acreditó con ning n antecedente escrito. ú SEPTIMO: En cuanto a la prueba testimonial, rendida a folio 48, con fecha 5 de enero de 2022, cabe recordar que el sistema de valoraci n de laó prueba rendida en autos corresponde al legal o tasado y en este sentido habrá de desestimarse tanto las tachas deducidas, como el valor probatorio de la prueba testimonial en s , puesto que de conformidad a los art culos 1709 delí í C digo Civil, deber n constar por escrito los actos y contratos que contienen laó á entrega o promesa d
Fallo
por tanto no acredita la soluci n deí ó las cotizaciones previsionales cobradas en estos autos. NOVENO: Que, por las razones referidas en considerandos anteriores procede en principio de acuerdo a lo que se expondr en considerando queá sigue, acoger la excepci n opuesta por la ejecutada, de pago de la deuda, s loó ó en tanto se tiene por pagada la deuda de la resoluci n 3978082, periodo deó pago julio de 2019 hasta por el monto de $16.086.512, debiendo proseguirse con su cobro hasta obtener el total de lo adeudado por dicha resoluci n, y enó cuanto a la resoluci n 3989579 del periodo agosto de 2019 por el montoó nominal de $17.119.565, no habi ndose acreditado su pago, corresponde elé rechazo de la excepci n, ó debiendo proseguirse con su cobro hasta obtener el total de lo adeudado por dicha resoluci n, m s intereses, reajustes. ó á DECIMO: Que, no obstante los cr ditos hasta ac determinados comoé á insolutos, y como se anticip se expondr a, la parte ejecutante en su escrito deó í evacua traslado, folio 21, reconoce expresamente que la parte ejecutada realizó un pago parcial por afiliados asociados a los periodos de julio y agosto de 2019, por un capital nominal de $32.148.679, m s los reajustes, intereses y recargos.á Por lo que de acuerdo a lo declarado ha de proseguirse con la ejecuci n enó estos autos, debiendo restarse en todo caso la suma reconocida como pagada, esto es $32.148.679 y continuar
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San Carlos, seis de abril de dos mil veintid s. ó Visto y Teniendo presente. PRIMERO: Que, la parte ejecutada a lo principal de su presentaci n aó folio 10 del cuaderno principal de fecha 10 de septiembre de 2021, opone la excepci n de pago de la deuda, se admita a tramitaci n y en definitiva seó ó declare solucionado ntegramente el cr dito de autos, con costas. í é Al efecto funda
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