PINTO CON CALIXTO Y OTROS
Rol
C-200-2021
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Primero: Que con fecha 7 de marzo del presente año comparece doña MIRIAM DEL CARMEN PINTO ARANCIBIA, en representación de JOYERIA PINTO SPA, quien deduce tercería de posesión en contra de la ejecutante y de la ejecutada principal, respecto de los bienes individualizados en el estampe receptorial de embargo de fecha 15 de febrero del presente año. Solicita acogerla a tramitación y en definitiva ordenar el alzamiento del embargo trabado en autos sobre todos los bienes indicados, con costas. Segundo: Que con fecha 16 de marzo del presente año, en el cuaderno principal, comparece la ejecutada JOYERÍA MIRIAM PINTO ARANCIBIA EIRL, representada por Miriam del Carmen Pinto Arancibia, ambos representados por su abogado, don Camilo Manuel Durán Ramírez, y don GILBER ALEXANDER CALIXTO TUNASA, representado por la abogada doña Paola Henríquez Zamora, quienes de consuno indican que, con el objeto de poner término total y definitivo al presente juicio, presentan el siguiente avenimiento como equivalente jurisdiccional, solicitando su aprobación. En el punto SEXTO, las partes indican “En virtud de la suscripción del presente avenimiento, las partes de común acuerdo solicitan el alzamiento de todas las medidas de apremio decretadas y vigentes en autos, específicamente el embargo de los bienes, realizado por la receptora Sra. Patricia Soto Paz, acontecido el día 15 de febrero de 2022 a la ejecutada.” Que con fecha 18 de marzo del presente año se tuvo presente el avenimiento y por aprobado en todo cuanto a derecho corresponda; asimismo, se dejó sin efecto la medida precautoria oficiándose a la Tesorería General de la República, y se ordenó el alzamiento del embargo practicado con fecha 15 de febrero de 2022. Tercero: Que atendido el avenimiento arribado por las partes y el alzamiento del embargo decretado respecto a las especies embargadas y objeto de la presente tercería de posesión, este tribunal omitirá análisis y pronunciamiento respecto de ésta, por carecer de causa. E
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pai Valparaíso, seis de abril de dos mil veintidós. Téngase por evacuado el traslado conferido, en rebeldía de la ejecutante y de la ejecutada de la causa principal. Vistos: Primero: Que con fecha 7 de marzo del presente año comparece doña MIRIAM DEL CARMEN PINTO ARANCIBIA, en representación de JOYERIA PINTO SPA, quien deduce tercería de posesión en contra de la ejecutante y de la ejecutada prin
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