MURPHY/CENTRO DE FORMACION TÉCNICA DE LA REGION DE COQUIMBO
Rol
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, ante el Primer Juzgado de Letras de Ovalle, se tramitaron los autos RIT T-3-2022, caratulados “Murphy con Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo”, en los cuales, por sentencia de fecha doce de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la juez doña María Alejandra Ríos Teillier, se rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones laborales interpuesta por Peter Murphy Cunningham, en contra del Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo y la acción subsidiaria de despido y cobro de prestaciones laborales. En contra de la mentada sentencia, se alzó la demandante, únicamente respecto del rechazo de la acción subsidiaria de despido injustificado, a través de un recurso de nulidad que se fundó en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando (la sentencia) haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Para fundamentar el recurso el demandante expone antecedentes de la relación laboral que unió a las partes, indicando, en síntesis y en relación con el arbitrio entablado, que don Peter Murphy Cunningham ingresó a prestar servicios para la demandada el 10 de marzo del año 2020 en su calidad de docente de talleres. Que la demandada utilizando el artilugio de la contratación a honorarios, celebró dos contratos, que sin mediar solución de continuidad ni finiquito, se extendieron hasta el 31 de octubre de 2020. Posteriormente el 01 de noviembre de 2020, suscribió un contrato de trabajo a plazo fijo con la demandada, con vigencia desde esa fecha y hasta el 31 de octubre de 2021. Agrega que, el 2 de noviembre de 2021 se le comunicó al actor el término de sus servicios, invocando el empleador la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato. Señala que, el
Fallo
fallo analizado, no cumplió con el estándar valorativo de la sana crítica, ya que la prueba documental y particularmente la testimonial incorporada al juicio en la audiencia respectiva, en opinión del recurrente, permitió tener por acreditado de forma palmaria que entre el actor y la demandada existió un vínculo de carácter laboral sin solución de continuidad durante todo el periodo que corre desde el 10 de marzo del año 2020 al 31 de octubre del 2021, sin existir un finiquito de ninguna especie.- Sostiene que el análisis de la prueba infringe las reglas de lógica y de las máximas experiencia, que indican que las instituciones ligadas al Estado, como es el Centro de Formación Técnica, tienen como práctica habitual para eludir los derechos laborales de sus trabajadores al confeccionar contratos a honorarios. Reseña “que no está de acuerdo con el análisis y valoración de la prueba que realizó la sentenciadora”, en la que infringió los principios de la lógica y la máxima de la experiencia, ya que con la prueba rendida se acreditó que existió un vínculo laboral entre las partes desde su inicio. Alega que, por lo expuesto, corresponde decretar la nulidad del pronunciamiento, en cuanto declaró que no existió un vínculo laboral entre las partes desde el 10 de marzo del año 2020 al 31 de octubre del año 2021, sin solución de continuidad y sin finiquito y dictar en su lugar sentencia de reemplazo que acoja la demanda subsidiaria de despido injustificado, como lógica consecuencia de
Texto Completo (Preview)
Murphy Cunningham, Peter Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo Vulneración de Derechos fundamentales y cobro de prestaciones Rol N° 388-2022 (Rit T-3-2022 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle). La Serena, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, ante el Primer Juzgado de Letras de Ovalle, se tramitaron los autos RIT T-3-2022, caratulados “M
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