JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

MP. C/ ROLANDO POZO VÁSQUEZ.

Rol

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas que cautelares del artículo 155 del mismo cuerpo legal, que se pasan a decir en lo resolutivo de esta resolución. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de diecisiete de mayo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla y se declara que se imponen al imputado Rolando Pozo Vásquez las cautelares contempladas en el artículo 155 letras a), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno, prohibición de salir del país y prohibición de acercarse a la víctima, Eulogio Bernal Garnica, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 1502-2023 Penal.

Fallo

se declara que se imponen al imputado Rolando Pozo Vásquez las cautelares contempladas en el artículo 155 letras a), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno, prohibición de salir del país y prohibición de acercarse a la víctima, Eulogio Bernal Garnica, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 1502-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 1502-2023 Penal Ruc: 2300522436-5 RIT: 1583-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Integrantes: Ministras señora Sylvia Pizarro Barahona y señora María Catalina González Torres y Abogado Integrante señor Carlos Urquieta Salazar. Relator: Nicole Bustos Maulén Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: C

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