SIN INFORMACION

MARQUEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de la ciudadana venezolana Nelly Coromoto Márquez Niño, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ha omitido ilegalmente la emisión del certificado de residencia temporal en trámite, a pesar que requirió dicho visado el 20 de marzo de 2023, amenazando con ello su libertad personal, perjudicando su estancia en el país, así como la posibilidad de salir y entrar al mismo, ya que tiene programado un viaje a Italia con boletos aéreos comprados, para el día 26 de junio de 2023 y tiene un fundado temor de no poder volver a ingresar a Chile, por no poder acreditar su calidad de residente regular. Solicita ordenar a la recurrida que le otorgue el certificado mencionado, a fin que pueda hacer ingreso y egreso del país en forma libre y sin impedimentos. A folio 7, la recurrida solicitó el rechazo del recurso, alegando que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad y que la no emisión del certificado de residencia en trámite, no importa una vulneración a las garantías consagradas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, en los términos que lo exige el artículo 21 de la Carta Fundamental. Asimismo, indica que no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión del amparado del territorio nacional u otra sanción en su contra. Añadió que mediante su oficio N° 73.712 de 30 de noviembre de 2022 se precisó “que los extranjeros que porten estos comprobantes de envío de residencia, podrán hacer egreso del país”. De este modo, concluye, encontrándose el ciudadano extranjero dentro del territorio nacional, no existe ningún impedimento para que egreso de Chile con el comprobante de envío si lo quisiera. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, por esta vía, la recurrente solicita se le entregue el certificado de residencia temporaria en trámite, a fin de acreditar su situación migratoria regular y poder salir o ingresar al país sin condiciones de ninguna especie. Segundo: Que, de los antecedentes expuestos, se observa que la materia objeto del recurso de amparo en estudio no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quién se acciona. En efecto, el derecho a la libertad personal, particularmente la ambulatoria, no se ve amagada con el hecho de que no se haya emitido un “Comprante de Permanencia en trámite”, lo que podría configurar el incumplimiento de una gestión administrativa, cuestión que puede ser reclamada por medio de un reclamo administrativo o bien, una acción de protección, si se estima que se ha vulnerado algún derecho fundamental de la actora, pero no por medio de una acción como la ejercida en autos. Tercero: Que, además, la solicitud de visa de permanencia de la amparada fue ingresada recién con fecha 20 de marzo de 2023, estimándose que el escueto tiempo de tramitación no amerita aún adoptar medidas a través de una acción de carácter cautelar como la ejercida en autos.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Nelly Coromoto Márquez Niño, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, quien es del parecer de acoger el recurso interpuesto por considerar que, atendido que se acreditó que la recurrente con fecha 20 de marzo de 2023, solicitó la residencia temporaria ante la autoridad administrativa y, que dicha solicitud se encuentra actualmente en trámite, sin embargo, la recurrida no acredita haber otorgado el certificado que dé cuenta que aquella solicitud se encuentra en tramitación, según dispone el artículo 45 del Reglamento de Migración y Extranjería, incurriendo en tal sentido, en una ilegalidad en su actuar, razón por la cual se acogerá el recurso de amparo, desde que esa omisión pone en riesgo la posibilidad de que la extranjera se desplace hacia fuera del país y luego pueda retornar, lo cual configura una amenaza a su derecho a la libertad personal, que incluye el desplazamiento y reingreso referidos, lo que hace procedente la presente acción. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1093-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de la ciudadana venezolana Nelly Coromoto Márquez Niño, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ha omitido ilegalmente la emisión del certificado de residencia temporal en trámite, a pesar que requirió dicho visado el 20 de marzo de 2023, amenazando con ello s

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