MARFRIG CHILE S.A./OM FOOD SPA
Rol
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: En cuanto al recurso de casación. PRIMERO. Que a folios 66 y siguientes comparece don ALEJANDRO GIDI THUMALA, abogado por los demandados, en autos sobre cobro de pesos de menor cuantía caratulados “MARFRIG CHILE S.A. con OM FOOD SPA.”, Rol C-554-2021, quien interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de primer grado dictada el 31 de marzo de 2022 por el Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Linares, Pablo Rodríguez, notificada a la recurrente con fecha 07 de abril del mismo año, y que rola a folios 63 y siguientes. Fundamenta su recurso en la causal legal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los N°s. 4° y 5° de este precepto, por dictarse la sentencia definitiva de primera instancia omitiendo los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, al no pronunciarse respecto de la excepción de prescripción opuesta por su parte en la contestación de la demanda. SEGUNDO: Que sostiene el recurrente que la prescripción opuesta resulta relevante para la especie, pues el título invocado por el actor no puede ser considerado ejecutivo, y
Fallo
por tanto, tampoco es abstracto. Que, por tanto, el supuesto crédito que contiene la factura debe contener una causa real y verídica, oponible a su mandante, lo cual no sucede en la realidad, pues su representada no tiene ni ha tenido relación con la demandante. Solicita, finalmente, tener por interpuesto recurso de casación en la forma, de forma conjunta al recurso de apelación de que da cuenta el primer otrosí de su presentación, por las causales invocadas, concederlo para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, a fin de que ese tribunal lo someta a tramitación, lo acoja en todas sus partes y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 786 del Código de Procedimiento Civil, invalide la sentencia recurrida y, acogiendo el recurso de casación en la forma por la causal n°5 del art. 768 del CPC, se dicte sentencia de reemplazo, rechazando la demanda en todas sus partes o en los términos que la Itma. Corte determine, con costas. TERCERO. Que con fecha 23 de diciembre de 2022, con la nueva cuenta de la Relatora, y haciendo uso de las facultades conferidas en el inciso final del art culo 768 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte ordenó que vuelvan los autos a primera instancia, a fin de que el juez del grado se pronuncie derechamente respecto de la prescripción alegada por la demandada. Asimismo se ordena que, hecho lo anterior, notificadas las partes y transcurridos los plazos legales, se eleven nuevamente los autos a fin de conocer y resolver los recursos pe
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Talca, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés Vistos y considerando: En cuanto al recurso de casación. PRIMERO. Que a folios 66 y siguientes comparece don ALEJANDRO GIDI THUMALA, abogado por los demandados, en autos sobre cobro de pesos de menor cuantía caratulados “MARFRIG CHILE S.A. con OM FOOD SPA.”, Rol C-554-2021, quien interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia
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