RAMÍREZ/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
26 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que se interpone recurso de reclamación por don José Ramírez Roco, en contra de la Resolución Exenta IP/N°1550 de treinta de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Superintendencia de Salud, que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución Exenta IP/N°6085 de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. 2°) Que el artículo 113 del D. F. L N° 1 del Ministerio de Salud, aplicable en la especie, dispone que “para reclamar contra resoluciones que impongan multas, deberá consignarse, previamente, en la cuenta del tribunal, una cantidad igual al veinte por ciento del monto de dicha multa (…). .En los demás casos, la consignación será equivalente a cinco unidades tributarias mensuales, vigentes a la fecha de la resolución reclamada, destinándose también a beneficio fiscal, en caso de inadmisibilidad o rechazo del recurso”. 3°) Que de la lectura del reclamo de folio N° 1, se aprecia que el reclamante no ha efectuado la consignación exigida por la disposición precitada, ni adjunta boleta de comprobante de depósito alguna que dé cuenta del cumplimiento de tal carga. 4°) Que, en tal contexto y, no habiéndose acreditado la consignación exigida, es forzoso concluir que no puede darse curso al presente arbitrio, por no cumplirse la exigencia que dispone perentoriamente el precepto antes señalado. Por estas consideraciones, norma legal citada, se declara inadmisible el reclamo de ilegalidad deducido en estos autos. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°ContenciosoAdministrativo-274-2023.mst
Fallo
Por estas consideraciones, norma legal citada, se declara inadmisible el reclamo de ilegalidad deducido en estos autos. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°ContenciosoAdministrativo-274-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. A sus autos la certificación que antecede. Al folio N° 3: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que se interpone recurso de reclamación por don José Ramírez Roco, en contra de la Resolución Exenta IP/N°1550 de treinta de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Superintendencia de Salud, que rechazó
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