SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN DE CHILE

Rol

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de enero del año en curso, comparece doña JAQUELINE ANDREA HERNÁNDEZ MONRROY, chilena, casada, Cédula Nacional de Identidad Número 13.271.818-0, domiciliada en Sector Santa Margarita, Parcela 47, Pelarco y doña PABLA ANDREA HERNÁNDEZ MONRROY, chilena, divorciada, Cédula Nacional de Identidad Número 13.614.687-4, domiciliada en calle Los Naranjos Número 34, Cauquenes, quienes vienen en deducir recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL MAULE DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, representada por la Directora Regional doña Gisela Alejandra Castillo Astaburuaga, ambos con domicilio en calle 3 Sur N°1188, Talca, por los actos ilegales y arbitrarios del recurrido, consistentes en haber dictado la Resolución Exenta N°20780, que rechazó la solicitud de rectificación y ampliación de Posesión Efectiva N°155 de 2022, a través de la cual se solicitaba la rectificación de la Posesión Efectiva N°367 de la oficina de Cauquenes, generando la perturbación y amenaza de los derechos fundamentales contempladas en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Refieren que ambas recurrentes son hijas de filiación matrimonial de don Luis Ignacio Hernández Orellana y de doña Hilda del Carmen Monrroy Meriño, quienes contrajeron matrimonio en el año 1976. Indican que de aquélla unión nació Jaqueline Andrea y Pabla Andrea, en los años 1977, y, 1979, respectivamente. Añaden que con fecha 20 de agosto de 2022, se produjo el fallecimiento del padre de ambas en el hospital San Juan de Dios de Cauquenes, y que con fecha 2 de septiembre de 2022, doña Gloria Isabel Hernández Orellana, hermana del causante, tramitó la posesión efectiva de éste, indicando como herederos a ella y a sus otros 3 hermanos; a saber, Juan Eduardo, Guicela Margarita y Doris Angélica, todos de apellidos Hernández Orellana. Posesión efectiva que se encuentra bajo el número de inscripción 86801 del año 2022, cuyo folio es 000031863908 tramitada en la oficina de Cauquenes. Indican que en aquel acto, señalaron en el inventario como bienes quedados al fallecimiento del causante, un bien inmueble, la presunción del 20% respecto a este bien inmueble y también, ahorros previsionales en AFP Hábitat. Prosigue señalando que con fecha 28 de octubre de 2022 se concedió la Posesión Efectiva por parte del Director Regional del Maule, mediante Resolución Exenta número 17144, la que fue publicada con fecha 2 de noviembre de 2022 en el diario La Prensa. Destacan que ambas hermanas fueron omitidas en la Posesión Efectiva, teniendo en consideración que son las únicas herederas, puesto que todo se se hizo sin su conocimiento, y que sólo al recopilar los documentos necesarios para el trámite se dieron cuenta de lo sucedido. Ante ello, con fecha 18 de noviembre de 2022, concurrieron al Registro Civil, procediendo a solicitar la rectificación de la posesión efectiva intestada, a fin de ser agregadas como herederas. Esta rectificación

Fallo

fallo del recurso de protección, SE AGOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por JAQUELINE ANDREA HERNÁNDEZ MONRROY y PABLA ANDREA HERNÁNDEZ MONRROY, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL MAULE DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, representada por la Directora Regional (s) doña Gisela Alejandra Castillo Astaburuaga, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 20780 de fecha 30.12.2022, dictada por la Directora Regional (s) de la Región del Maule, debiendo el recurrido rectificar la Posesión Efectiva otorgada mediante Resolución Exenta N° 17144 de fecha 28.10.2022, inscrita el 02.11.2022, del causante don Luis Ignacio Hernández Orellana. Regístrese y archívese. Redacción del Abogado Integrante Rodrigo de la Vega Parra. Rol 146-2023/Protección. Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo, por encontrarse haciendo uso de Feriado Legal, asimismo, no firma el Ministro (S) don Álvaro Saavedra Sepúlveda, por haber concluido el periodo de suplencia.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de enero del año en curso, comparece doña JAQUELINE ANDREA HERNÁNDEZ MONRROY, chilena, casada, Cédula Nacional de Identidad Número 13.271.818-0, domiciliada en Sector Santa Margarita, Parcela 47, Pelarco y doña PABLA ANDREA HERNÁNDEZ MONRROY, chilena, divorciada, Cédula Nacional de Identidad Número

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