EN FAVOR DE BRYAN EUGENIN JORQUERA/CLC RANCAGUA
Rol
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 16 de mayo de 2023, comparece José Miguel Castro Morales, abogado, con domicilio en Calle Bueras Nº 241, comuna de Rancagua, en representación del condenado Bryan Carlos Eugenin Jorquera, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Señala que el amparado ha sido condenado por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 64-2020; RUC 2000013596-9, condenado a la pena de doscientos días de presidio menor su grado mínimo, por el delito de hurto simple, y en causa RIT 13.186-2019, RUC 1901397058-3, condenado a la pena de tres y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de receptación. Expresó que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos en el D.L. 321 para obtener el beneficio de libertad condicional, pues ha cumplido el tiempo mínimo exigido por la ley y cuenta con una conducta calificada como muy buena durante los últimos cuatro bimestres. Agregó que mediante Resolución dictada en causa ROL N° Penal 407-2023, de fecha 13 de abril de 2023, la Comisión de Libertad Condicional resuelve rechazar la postulación a la Libertad Condicional del amparado. Agrega que hay que considerar los siguientes aspectos relevantes del proceso de reinserción social del amparado: 1) Ha demostrado avances en su proceso de reinserción social. Su conducta ha sido calificada como Muy Buena, de manera sostenida en el tiempo, esta situación demuestra que el Sr. Eugenin Jorquera respeta las normas impuestas por el régimen interno y demuestra avances y participación significativa en actividades de reinserción social de tipo laboral; 2) Además, por causas ajenas a su voluntad lleva más de 2 años sin intervención por parte de Gendarmería de Chile, infringiendo su deber de fomentar la reinserción social de los penados; 3) Se encuentra finalizando su enseñanza media al interior del C.P de Rancagua; 4)Está catalogado como un interno de mediano compr
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y que para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 3° Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4° Que el fundamento del rechazo de la solicitud de libertad condicional del amparado se encuentra, principalmente, en los considerandos tercero y cuarto de la resolución impugnada, consignando el primero de estos lo siguiente: “Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer avances en su proceso de reinserción social, que es el propósito que busca la libertad condicional.”. Por su parte el cuarto motivo señala: “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante BRYAN CARLOS
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Bryan Carlos Eugenin Jorquera. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 207-2023 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia reúne no los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada. RESUELTO POR LA PRIMERA SALA DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA.
Texto Completo (Preview)
C.A de Rancagua. Rancagua, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 16 de mayo de 2023, comparece José Miguel Castro Morales, abogado, con domicilio en Calle Bueras Nº 241, comuna de Rancagua, en representación del condenado Bryan Carlos Eugenin Jorquera, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LI
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