GUTIÉRREZ/ESPINOZA
Rol
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 23 de enero del año 2023, compareció FERNANDO ALONSO GUTIERREZ VALDÉS, Cabo 2º de Carabineros, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL DE CARABINEROS DE CHILE, representada por el General Director don RICARDO ALEX YAÑEZ REVECO, y en contra de la PREFECTURA CARABINEROS LINARES, representada por el coronel MAUREEN ESPINOZA LOBOS o quien ejerza dicho cargo en calidad de titular, por lo que sería un acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº 718, de fecha 20 de diciembre de 2022, emitido por la Prefectura de Linares número 15, notificada al recurrente el 23 de diciembre de 2022, por medio de la cual se dispuso su retiro temporal de las filas de la Institución mencionada, por circunstancias obligadas por incapacidad física, y por la dictación de la Resolución Exenta Reservada Nº 3984 de diciembre del 2022 de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, que mantuvo firme la declaración de imposibilidad física y proposición de retiro temporal. Indica el recurrente que se desempeñó por seis años en servicios efectivos en la Institución, y que fue siempre calificado en la lista 1 de méritos, sin encontrarse sometido a procesos disciplinarios o judiciales, formalizado y/o acusado en proceso penal alguno y que, además, ha dado estricto cumplimiento a sus deberes constitucionales, legales, reglamentarios, circunstancias que constan en las respectivas calificaciones anuales, anotaciones en la hoja de vida y desarrollo de carrera profesional. Señala que mediante los actos antes referidos se resolvió el retiro temporal por afectarle una imposibilidad física según lo dispuesto por la Comisión Médica Central de Carabineros, que mantuvo firme por unanimidad la proposición de retiro temporal por incapacidad física, por padecer de: “POLIPATOLOGÍAS: MENISCOPATÍA DERECHA”; FRACTURA FALANGE PROXIMAL HALLUX DERECHO”; “TRASTORNO ADAPTATIVO”, PATOLOGÍAS DE ORIGEN COMÚN, TRAUMATOLÓGICA (s) y/o psiquiátrica (s), de pronóstico curables y no invalidantes que lo imposibilitan para seguir prestando servicios en la Institución, por cuanto no presenta antecedentes médicos nuevos que permitan innovar lo ya resuelto por la Comisión Médica Central, manteniendo su condición de salud que no le permite cumplir con las funciones previstas en la reglamentación institucional, toda vez que el aludido funcionario continúa con licencia médica por la (s) misma (s) afección (es), lo que acredita su incapacidad laboral transitoria”. Además, arguye que tal acto no fue motivo de reconsideración, debido a que se le habría negado dicho recurso, con lo que se le habría privado del medio que la ley franquea. Agrega que los actos impugnados, se han tornado arbitrarios e ilegales, por cuanto vulneran sus garantías constitucionales, “ya que se privó al suscrito del Recurso de Reposición Administrativo respecto de la decisión adoptada por la Autoridad Institucional coa
Fallo
fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don FERNANDO ALONSO GUTIERREZ VALDÉS, en contra de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL DE CARABINEROS DE CHILE, y de la PREFECTURA CARABINEROS DE LINARES. Regístrese y archívese. Redactada por el Abogado Integrante Rodrigo Eduardo de la Vega Parra. Rol 129-2023/Protección. Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma el Ministro (S) don Álvaro Saavedra Sepúlveda, por haber concluido el periodo de suplencia.
Texto Completo (Preview)
Talca, de veinticuatro mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 23 de enero del año 2023, compareció FERNANDO ALONSO GUTIERREZ VALDÉS, Cabo 2º de Carabineros, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL DE CARABINEROS DE CHILE, representada por el General Director don RICARDO ALEX YAÑEZ REVECO, y en contra de la PRE
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