SIN INFORMACION

JONATAN ESCOBAR BRAVO / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, mediante correo electrónico doña Damaris Escobar recurre de amparo en favor de su hermano Jonatan Escobar Bravo y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Indica, brevemente, que su hermano fue trasladado desde el Complejo Penitenciario de San Felipe y solicita sea retornado a dicho penal ya que ha sido golpeado y amenazado por ser hermano de un gendarme fallecido. Señala que para ella y sus padres es difícil viajar a visitarlo. A folio 4, informa la Dirección Regional de Gendarmería, indicando que el amparado se encuentra habitando el módulo N° 103 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, condenado por delitos de robo con violencia, amenazas, daños simples y revocación de libertad condicional, registrando un mediano compromiso delictual y 3 faltas al régimen interno. Indica que, el día 21 de febrero de 2023, el Centro Penitenciario de San Felipe solicitó el traslado del amparado por

Fundamentos

motivos de seguridad, ya que ha sido hostigado por otros internos, debido a que el condenado es hermano de un gendarme fallecido, siendo trasladado hacia el Penal de Los Andes y, luego, el 7 de marzo de 2023, dicho recinto penal solicitó su traslado por haber sido agredido por otros internos y por quebrantar el régimen penitenciario, siendo traslado hacia el Penal de Quillota, donde con 28 de marzo de 2023 solicitaron su traslado por motivos de seguridad, dado que mantenía conflictos con otros internos y se negó a ingresar a los módulos que le fueron asignados, no siendo factible su traslado al penal de Petorca, atendido su perfil, faltas cometidas y el nivel de seguridad de dicho recinto, por lo cual fue traslado al Complejo Penitenciario de Valparaíso el 3 de abril de 2023. A folio 13, se prescindió del informe solicitado al Complejo Penitenciario de Valparaíso y se trajeron los autos en relación. A folio 19, informa el Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que el amparado habita el módulo 102, declarando no tener problemas de convivencia ni haber sufrido amenazas ni agresiones, indicando que sí tuvo problemas y recibió amenazas de internos de los penales de Los Andes, Quillota y San Felipe y que desea volver a este último recinto penal para estar más cerca de su familia y porque su hermano trabajó en dicha unidad. Se acompaña informe médico del amparado el cual indica “sin lesiones” y acta de declaración del amparado. A folio 26, evacua informe la Dirección Regional de Gendarmería, señalando que no es factible el traslado del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, toda vez que éste fue trasladado desde dicho recinto por motivos de seguridad penitenciaria y personal. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, según lo informado por Gendarmería de Chile el amparado se encuentra ingresado en un módulo N° 102 del Complejo Penitenciario de Valparaíso y que su traslado obedeció a motivos de seguridad del propio interno, acompañándose acta de declaración del mismo e informe médico que da cuenta de buen estado de salud general, no presentando lesiones físicas y declarando que no mantiene problemas de convivencia en el recinto penal y módulo que habita. Tercero: En consecuencia, no siendo la actuación de la recurrida ilegal ni atentatoria de la libertad o seguridad personal del amparado y no acreditándose amenazas ni peligros a su integridad en el actual módulo penal que habita. Cuarto: Que, además, la decisión

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jonatan Escobar Bravo, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Se previene que la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo, concurre a la decisión con excepción de la motivación cuarta. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, archívese, en su oportunidad. N°Amparo-670-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, mediante correo electrónico doña Damaris Escobar recurre de amparo en favor de su hermano Jonatan Escobar Bravo y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Indica, brevemente, que su hermano fue trasladado desde el Complejo Penitenciario de San Felipe y solicita sea retornado a dicho penal

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica