BASTARDO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección, en favor de Frank Alberto Bastardo Parra, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente la falta de pronunciamiento de la solicitud de visa de permanencia definitiva presentada con fecha 12 de enero de 2022. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita se le entregue una inmediata respuesta y que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña, entre otros documentos, el comprobante de la presentación de su solicitud. A folio 11, se prescinde del informe del Servicio Nacional de Migraciones. A folio 13, la recurrida hizo presente, en primer lugar, la inadmisibilidad del presente recurso, fundado en las sentencias de 20 de marzo de 2023, pronunciada por la Excma. Corte Suprema en causas Roles N°s. 115.064-2022 y 115.368-2022, que concluyó que en esta materia no existe conducta ilegal ni arbitraria ni tampoco afectación a las garantías constitucionales, ya que la recurrente mantiene su situación migratoria regular en el país y cuenta con cédula de identidad vigente para realizar los trámites que correspondan. En segundo lugar, basado, en los fallos citados, reclama la falta de legitimación pasiva, por cuanto el cumplimiento del procedimiento administrativo, en sus diversas etapas, involucra a otros organismos diferentes al Servicio Nacional de Migraciones. En tercer lugar, refiere que la solicitud de la recurrente se encuentra en etapa de Análisis I, por lo que el avance la de solicitud depende de la recurrente. Que, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva. Segundo: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones hizo presente la inadmisibilidad del recurso de protección y la falta de legitimación pasiva del organismo recurrido, además refiere que la solicitud presentada por la parte recurrente se encuentra en trámite. Tercero: Que, se advierte que el requerimiento tendiente a la obtención de su residencia definitiva ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de la parte recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Frank Alberto Bastardo Parra, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de sesenta días hábiles, emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5420-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección, en favor de Frank Alberto Bastardo Parra, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente la falta de pronunciamiento de la solicitud de visa de permanencia definitiva presentada con fecha 12 de en
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