SIN INFORMACION

MARCIA VERONICA ROJAS GUTIERREZ EN REP DE SU HIJO MATIAS ESPINOZA ROJAS CON CCP DE CAUQUENES

Rol

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 19 de mayo del presente año comparece doña Marcia Verónica Rojas Gutiérrez, Cédula Nacional de Identidad N°12.588.462-8, interponiendo Recurso de Amparo en favor de su hijo YORDANO MATÍAS ESPINOZA ROJAS, Cédula Nacional de Identidad N°19.045.085-6, privado de libertad en el C.C.P. de Cauquenes. Explica que comparece ante esta Corte con el objeto de solicitar el traslado de su hijo del aludido centro de cumplimiento penitenciario al CCP de Talca, ya que ambos son de Talca y a ella le complica viajar a Cauquenes. Reitera que es su madre y su única red de apoyo, precisando que su hijo se encuentra en el módulo 10 de aislados y no ha podido llevarle cosas debido a la distancia y a su estado de salud. Por todo lo antes enunciado, solicita el traslado del amparado, ya que hace dos años que no está en Talca y ella es su único apoyo. SEGUNDO: Que, a folio N°4 don Gonzalo Cortés Osores, capitán, Alcaide del CCP de Cauquenes evacúa el informe solicitado indicando, en síntesis, que el 9 de mayo de este año bajo el Rol 177-2023 se presentó otra acción de amparo fundada en los mismos antecedentes, con la misma pretensión, esto es, el traslado del amparado. Añade que dicho recurso fue rechazado por sentencia de 15 de mayo fundado, principalmente, en que no se advierten actos que pongan en riesgo actual o inminente, ni en un futuro, la seguridad del amparado, quien accede voluntariamente aislarse en el Módulo N°3, aludiendo a problemas personales, motivaciones por las cuales solicita el rechazo de la presente acción constitucional. Explica que el amparado tiene la calidad de imputado por el delito de tráfico de drogas en causa del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, tratándose de un usuario con alto compromiso delictual. Adiciona que el aislamiento voluntario no priva al amparado de recibir visitas, ni tampoco de su derecho a patio, dado que dicha situación de aislamiento no es una sanción, sino que es una medida que adopta la

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Marcia Verónica Rojas Gutiérrez, en favor de YORDANO MATÍAS ESPINOZA ROJAS, en contra de Gendarmería de Chile. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol 202-2023/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 19 de mayo del presente año comparece doña Marcia Verónica Rojas Gutiérrez, Cédula Nacional de Identidad N°12.588.462-8, interponiendo Recurso de Amparo en favor de su hijo YORDANO MATÍAS ESPINOZA ROJAS, Cédula Nacional de Identidad N°19.045.085-6, privado de libertad en el C.C.P. de Cauquenes. Explica q

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