RODRÍGUEZ CON TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
APROBADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, los impuestos del formulario 29 que se refieren principalmente al IVA, es un impuesto que requiere declaración previa, por lo que su plazo de prescripción es de 6 años, conforme lo dispone el inciso segundo de artículo 200 del Código Tributario, plazo que no se limita por el artículo 2521de Código Civil, dado que la norma especial prima por sobre la general. 2.- Que, sin embargo, consta de la resolución acompañada por el demandante a folio 1, que esta Corte de Apelaciones con fecha 22 de diciembre de 2021 declaró abandonado el expediente administrativo ROL 534-2004, de la Tesorería General de la República de Rancagua, por el cual se perseguía el pago de los impuestos adeudados por el contribuyente, cuya prescripción se persigue en esta causa, por lo que el mismo perdió toda eficacia, por lo que no puede considerarse que la administración fiscal trató de perseguir el cumplimiento de la obligación de que dan cuenta los folios 20770365, 25987245 y 25987545. 3.- Que así, constando que desde la fecha en que se hizo exigible la deuda cuya prescripción se reclama, ha transcurrido en exceso el plazo de los 6 años antes mencionado, efectivamente aquélla se encuentra prescrita. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 751 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se aprueba la sentencia definitiva de catorce de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en los autos Rol C-2258-2022. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 601-2023.Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, los impuestos del formulario 29 que se refieren principalmente al IVA, es un impuesto que requiere declaración previa, por lo que su plazo de prescripción es de 6 años, conforme lo dispone el inciso segundo de artículo 200 del Código Tributario, plazo que no se limita por el artí
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