DENUNCIADO: DANIEL YAÑEZ MENDIBURO COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS COMPUTACIONALES E.I.R.L. (VISTA CONJUNTA CON ROL CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO 39-2020)
Rol
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1.- Por sentencia definitiva de 17 de junio de dos mil veintidós, se hizo lugar a la denuncia y condenó a DANIEL YÁÑEZ MENDIBURO COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS COMPUTACIONALES E.I.R.L. al pago de una multa de 3 UTM por infracción a lo dispuesto en el artículo 23 del DL 3063 de 1979, mantener en funcionamiento local de entretención y máquinas de destreza abierto al público, sin permiso municipal (calle Freire 502 de Concepción). 2.- En contra de dicho fallo apeló la sociedad denunciada sosteniendo que no ha podido obtener la renovación de la patente por razones de fuerza mayor, atendidas las exigencias ilegales impuestas por la municipalidad, conforme a lo dictaminado por la Contraloría y la Superintendencia de Casinos y Juegos. Además, formulados descargos el tribunal no convocó a comparendo de estilo donde su parte pudiera probar sus alegaciones. 3.- De acuerdo al parte de Carabineros de fecha 16 de octubre de 2021 se constató el hecho denunciado, en el local de calle Freire 502 de Concepción. 4.- La sociedad denunciada formuló descargos sin desconocer los hechos denunciados en el parte policial, reconoció ser dueña del local respectivo y titular de la patente rol 2-24573. Sin embargo, agregó que hasta el año 2020 funcionó sin problemas hasta que la municipalidad le negó la renovación de la patente, a través del Decreto 100, de 6 de agosto de 2020, aplicando dictámenes de Contraloría posteriores a la obtención de la patente, con efecto retroactivo. Advierte que presentó reclamo de ilegalidad en contra de dicho Decreto, que se encuentra pendiente. 5.- Esta Corte desestimará el agravio expresado por el recurrente consistente en la falta de realización del comparendo es estilo, pues las alegaciones contenidas en el escrito de descargo son de índole jurídica, siendo innecesaria la prueba ante la ausencia de conflicto fáctico. En consecuencia la omisión reclamada no le causa perjuicio. 6.- En cuanto a la supuesta ilegalidad en el
Fallo
fallo apeló la sociedad denunciada sosteniendo que no ha podido obtener la renovación de la patente por razones de fuerza mayor, atendidas las exigencias ilegales impuestas por la municipalidad, conforme a lo dictaminado por la Contraloría y la Superintendencia de Casinos y Juegos. Además, formulados descargos el tribunal no convocó a comparendo de estilo donde su parte pudiera probar sus alegaciones. 3.- De acuerdo al parte de Carabineros de fecha 16 de octubre de 2021 se constató el hecho denunciado, en el local de calle Freire 502 de Concepción. 4.- La sociedad denunciada formuló descargos sin desconocer los hechos denunciados en el parte policial, reconoció ser dueña del local respectivo y titular de la patente rol 2-24573. Sin embargo, agregó que hasta el año 2020 funcionó sin problemas hasta que la municipalidad le negó la renovación de la patente, a través del Decreto 100, de 6 de agosto de 2020, aplicando dictámenes de Contraloría posteriores a la obtención de la patente, con efecto retroactivo. Advierte que presentó reclamo de ilegalidad en contra de dicho Decreto, que se encuentra pendiente. 5.- Esta Corte desestimará el agravio expresado por el recurrente consistente en la falta de realización del comparendo es estilo, pues las alegaciones contenidas en el escrito de descargo son de índole jurídica, siendo innecesaria la prueba ante la ausencia de conflicto fáctico. En consecuencia la omisión reclamada no le causa perjuicio. 6.- En cuanto a la supuesta ilegalid
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C.A. Concepción. Concepción, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo, además, presente: 1.- Por sentencia definitiva de 17 de junio de dos mil veintidós, se hizo lugar a la denuncia y condenó a DANIEL YÁÑEZ MENDIBURO COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS COMPUTACIONALES E.I.R.L. al pago de una multa de 3 UTM por infracción a lo dispuesto en el artículo 23 del DL 3063 de 1979, manten
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