DANIEL YAÑEZ MENDIBURO COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS COMPUTACIONALES E.I.R.L CONTRA I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION (VISTA CONJUNTA CON ROL POLICIA LOCAL 116-2022)
Rol
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece ERNESTO NÚNEZ PARRA, abogado, en representación de DANIEL YAÑEZ MENDIBURO COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS COMPUTACIONALES E.I.R.L., deduciendo recurso de ilegalidad (artículo 151 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra del Decreto Municipal N° 104, de fecha 6 de agosto de 2020 que revocó la patente comercial de su representada, Rol 2-24573 que autorizaba la explotación de máquinas de habilidad y destreza. Señala que dicha patente fue otorgada antes de la correspondiente tramitación administrativa establecida para la obtención las patentes municipales de este tipo. Asevera que las patentes otorgadas después del año 2016 se regulan esencialmente por el Dictamen de Contraloría 92.308 de fecha 23 de diciembre de 2016, que estableció que las municipalidades, al recibir una solicitud de patente municipal para la explotación de máquinas de habilidad y destreza, deberá consultar el catálogo de juegos de azar confeccionado por la Superintendencia de Casinos de Juegos y solo en el caso de alguna duda deberá coordinar con dicha superintendencia para que esta emita un informe. Una vez que se aclare que las máquinas no son parte del catálogo ya mencionado, se debe solicitar al interesado que acompañe un informe que establezca que las máquinas no son susceptibles de ser ingresadas al catálogo de máquinas de azar. Sin embargo, la patente de su representada es anterior al año 2016, por lo que tal dictamen no es aplicable. Añade que las patentes otorgadas en años anteriores al 2016, deben tramitarse conforme a las normas generales establecidas para la obtención de patentes municipales, prescritas principalmente en el D.L 3063, además del criterio que cada municipalidad tenía establecido para el otorgamiento de patentes de este tipo. Agrega que al momento de obtener la patente en cuestión estaba todo en regla, siendo otorgada sin ningún reparo y luego sucesivamente renovada. Sostiene que los requisitos que el municipio les exige son ilegales
Fundamentos
Considerando: 1.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, cualquier particular tiene el derecho de reclamar ante el Alcalde contra las resoluciones u omisiones de éste o sus funcionarios que estime ilegales, y en el evento que se rechazare el reclamo o no se emitiere pronunciamiento sobre el mismo en el término que dicha norma indica, faculta al afectado para reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva. 2.- El acto administrativo reclamado es el Decreto Alcaldicio 100-FIN-2020, de 6 de agosto de 2020, en cuya virtud se revocó la patente rol 2-24573 por el segundo semestre de 2020, a nombre de la reclamante, quien de acuerdo a la documentación presentada, en el establecimiento ubicado en Freire N° 502 de Concepción, se explotan máquinas que no son susceptibles de ser calificadas como juegos de destreza, comprobado mediante verificación en terreno, realizada por inspectores municipales, por no contar con acreditación ante la Superintendencia de Casinos de Juegos como aparatos de destreza y no azar, y por no acompañarse por el titular de la patente antecedentes que permitan la convicción de que la actividad a desarrollar sea lícita. En sus considerandos se describe como antecedente el procedimiento a seguir, regulado por la Dirección Jurídica (Ordinario 104, de 7 de febrero de 2020), en base a dictámenes de Contraloría N° 17.354, de 29 de septiembre de 2016; 25.712, de 27 de septiembre de 2019; y 92.308 de 2016. También las actas de los inspectores municipales, que verificaron presencialmente que en el local de Freire 502 se explotan máquinas de juegos electrónicos que entregan premios en dinero. Asimismo, que a la fecha el contribuyente no ha dado cumplimiento a lo requerido en la carta remitida en marzo de 2020 (informe Superintendencia de Casinos en el que conste que las máquinas explotadas no son susceptibles de ser registradas en el respectivo catálogo, por no ser juego de azar). Y que la no aportación de antecedentes por la contribuyente que permitan formarse la convicción de que la actividad sea lícita impide al municipio autorizar el ejercicio de la correspondiente actividad por un nuevo período, conforme los dictámenes 25.712 y 79.451. 3.- El control que esta Corte está llamada a ejercer es de legalidad, de modo que lo que se debe revisar es la recta aplicación de la normativa aplicable, siendo relevante en la especie lo dictaminado por Contraloría General de la República sobre el particular, por ser vinculante para las municipalidades. Así el Dictamen N° 92.308, de 23 de diciembre de 2016, se pronuncia a propósito de una consulta de la Superintendencia de Casinos de Juego, acerca de las acciones que deben desarrollar las municipalidades en los procedimientos para el otorgamiento de patentes comerciales vinculadas con la explotación de máquinas electrónicas de juego, a fin de determinar si estas últimas son o no de azar. Señaló que la explotación de juegos de azar es, por
Fallo
Por estas consideraciones, lo informado por el Ministerio Público Judicial, disposiciones legales citadas, y de conformidad, además, con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 18.695 SE RECHAZA, sin costas, la reclamación interpuesta por ERNESTO NÚNEZ PARRA, en representación de DANIEL YAÑEZ MENDIBURO COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS COMPUTACIONALES E.I.R.L., en contra del Decreto 100-FIN-2022, de 6 de agosto de 2020, dictado por el Director de Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Concepción. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. No firma el ministro señor Juan Ángel Muñoz López, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol 39-2020. Contencioso administrativo. (Vista conjunta 116-2022.- J.P.L.)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece ERNESTO NÚNEZ PARRA, abogado, en representación de DANIEL YAÑEZ MENDIBURO COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS COMPUTACIONALES E.I.R.L., deduciendo recurso de ilegalidad (artículo 151 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra del Decreto Municipal N° 104, de fecha 6 de agosto de 2020 que re
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