MARÍA INÉS FACUSE ZAMORA C/ GLORIA ELISABETH JADUE JADUE
Rol
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos que la querellante y el Ministerio Público hacen consistir en un delito de apropiación indebida se refieren a bienes de una sociedad administrada por la querellada, sin que se haya solicitado rendición de cuentas, no se ha establecido que la querellante, en cuanto socia, tenga derecho a alguna clase de restitución de bienes pertenecientes a la sociedad cuya liquidación tampoco se ha demandado. Tercero: Que, en consecuencia, mal podría atribuirse a la querellada la retención indebida de cosas fungibles que deba restituir en igual cantidad y calidad; por lo que no se configuran los elementos típicos del delito por el cual se procede en esta causa. Cuarto: Que si lo anterior no fuere suficiente, aún en el evento de disentirse de lo razonado precedentemente, consta que la defensa agregó los documentos que acreditan el vínculo de parentesco por afinidad que se contempla en el numeral tercero del artículo 489 del Código Penal, constitutivo de una excusa legal absolutoria Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 250 letra a), 93 letra f), y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de diecisiete de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, y, en su lugar, se declara que se sobresee total y definitivamente en esta causa a Gloria Elizabeth Jadue Jadue. Comuníquese. N°Penal-929-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 250 letra a), 93 letra f), y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de diecisiete de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, y, en su lugar, se declara que se sobresee total y definitivamente en esta causa a Gloria Elizabeth Jadue Jadue. Comuníquese. N°Penal-929-2023.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, siendo las 12:19 horas, ante la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por la Ministra (S) Sra. Valeria Echeverría Vega, quien preside, el Ministro (S) Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez y por el Fiscal Judicial señor Mario Fuentes Melo, constituida para la vista del recurso de apelación ded
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