EN FAVOR DE CATALINA MARICELA SOTO DROGUETT/ CLC RGUA
Rol
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 18 de mayo del año en curso, comparece don José Miguel Canales Sepúlveda, abogado, en representación de la condenada Catalina Maricela Soto Droguett, cédula de identidad N°17.137.967-9, actualmente privada de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó conceder a la amparada el referido beneficio. Refiere que la amparada fue condenada a la pena de 10 años y 1 día por el delito de parricidio. Explica que cumple con el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional, así como también con el requisito de muy buena conducta. Indica que el rechazo por parte de la Comisión recurrida se funda únicamente en el mérito del informe emitido para tales efectos, sin embargo no se han evaluado correctamente los avances de la recurrente, toda vez que aquél no se ajusta a la realidad. Solicita en definitiva, se acoja el recurso y se ordene dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le conceda la misma. Acompaña certificados de Conducta de doña Catalina Soto, emitidos por el centro penitenciario de Santa Cruz; informe médico de doña Catalina Soto, emitido por Jefe de Servicio Salud Metal y Psiquiátrica Cosam Hospital de Santa Cruz; autorización de salida dominical a contar del 14 de mayo de 2023 y el libro de asistencia periodo Febrero de 2022, supermercado La Fama de Santa Cruz, trabajadora, Catalina Maricela Soto Droguett. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional; concretamente, en su artículo 2 N°3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional de área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conoce
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos." 3.- Que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver." Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional de la amparada, se encuentra, principalmente, en el considerando cuarto de la resolución impugnada que consigna: “Que, en efecto, dicho informe destaca que la postulante CATALINA MARICELA SOTO DROGUETT expone nivel medio de riesgo de reincidencia delictual, al efecto se indica que concluyó su plan de intervención individual, exhibiendo avances en el reconocimiento del delito, conciencia y culpa del daño causado, no obstante en la evaluación sobre características de la personalidad, se advierten rasgos de egocentrismo, ya que tiende a satisfacer en forma inmediata y concreta sus necesidades, por sobre las consecuencias a terceros. A lo anterior, cabe agregar que la postulante no goza de beneficios in
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor del condenado Catalina Maricela Soto Droguett. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 208-2023 Amparo Se deja constancia que esta sentencia debe ser anonimizada en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 18 de mayo del año en curso, comparece don José Miguel Canales Sepúlveda, abogado, en representación de la condenada Catalina Maricela Soto Droguett, cédula de identidad N°17.137.967-9, actualmente privada de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz, quien interpone recurso de amparo
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