SIN INFORMACION

LEAL / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que se recurre de amparo en favor de Camila Andrea Leal Vivanco y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. En el libelo se precisa que la amparada, de 31 años de edad y sin beneficios intrapenitenciarios, está sujeta a las penas de 10 años y 1 día, y 61 días por 2 delitos de robo con violencia e intimidación, 2 ilícitos de robo con violencia y un delito de hurto simple, respectivamente. Añade que inició su cumplimiento el 25 de julio de 2016 y tiene fecha de término para el 25 de septiembre de 2026, registrando el tiempo mínimo el 6 de mayo de 2023. Que la Comisión de Libertad Condicional informa el recurso y remite los antecedentes pertinentes al mismo. Por su parte, el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso envía los antecedentes que constan en la carpeta de postulación del interno. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que la amparada, no obstante haber avanzado en más del cincuenta por ciento de su programa de reinserción, mantiene un riesgo de reincidencia medio y factores a trabajar en el área de estudio y trabajo, sin demostrar habitualidad laboral y encontrándose en estado motivacional de contemplación con inicio y tránsito a etapa de acción. Asimismo, se tiene además presente que los antecedentes tenidos a la vista y el informe de postulación mencionado, no dan cuenta que la amparada se encuentre favorecida con algún beneficio intrapenitenciario, de aquellos que suelen solicitarse y otorgarse cuando la conducta de los internos van avanzando progresivamente hacia un proceso de reinserción social. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedentes alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República, motivo por el que la presenta acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Camila Andrea Leal Vivanco, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Guillermo Oliver Calderón, quien estuvo por acoger el presente arbitrio y, por ende, conceder la libertad condicional a la amparada, por cuanto el informe de postulación sicosocial examinado resulta favorable a la interna, pues da cuenta que aquella ha realizado acciones en pro de su reinserción social, como acontece en materia de estudio a nivel técnico, desempeñándose laboralmente en el Centro de Estudio y Trabajo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. N°Amparo-1106-2023. No sujeta a anonimización.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Que se recurre de amparo en favor de Camila Andrea Leal Vivanco y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reuni

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