AGUSTÍN DEL CARMEN TORRES ARCE CONTRA CONSEJO TÉCNICO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SALIDA DOMINICAL DE GENDARMERIA DE CHILE - CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO ARAUCO.
Rol
Fecha
23 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Juan Jara Aguillón, en representación del condenado Agustín del Carmen Torres Arce, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Arauco, interponiendo recurso de amparo en la suma del escrito, pero de protección en el cuerpo del referido libelo, en contra del Consejo Técnico para el Otorgamiento de la Salida Dominical de Gendarmería de Chile del Centro de Cumplimiento Penitenciario Arauco, con domicilio en esa comuna. La acción, fue reconducida a recurso de protección el 18 de abril último, asignándosele el rol N° 4670-2023. El 4 de abril de 2023 se decretó la vista conjunta de este rol Protección 4670-2023 con el Amparo rol 123-2023, deducido por el mismo abogado recurrente el 31 de marzo último, en favor del mismo interno. El 5 de abril recién pasado se recondujo el amparo rol 123-2023 a tramitación como recurso de protección, dándosele el ingreso N°4681-2023, acción de la que el letrado se desistió el 12 de abril de 2023. A consecuencia de lo anterior, la vista conjunta decretada se dejó sin efecto mediante resolución de 21 de abril pasado, en estos autos Protección rol N°4670-2023. En los subsistentes autos N° 4670-2023, que ahora nos ocupa, el acto que reprocha ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso, es la resolución dictada por el aludido Consejo Técnico, contenida en el Acta de Sesión N°2, de 20 de febrero de 2023, que rechazó la solicitud del beneficio de Salida Dominical requerida por el condenado recurrente. Sostiene el recurrente, que Torres Arce fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, a la pena de diez años y un día, por su responsabilidad de autor de los delitos de robo con intimidación y robo con fuerza en lugar habitado, ambos consumados, cometidos el 5 de febrero y el 10 de marzo, ambos de 2017, en la comuna de Talcahuano. Desde su ingreso al Complejo Penitenciario de Arauco ha mantenido buen comportamiento, siendo albergado en un
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que en estos autos quien recurre de protección ha calificado de ilegal la negativa del “Consejo Técnico Para el Otorgamiento de la Salida Dominical de Gendarmería de Chile”, correspondiente al Centro de Cumplimiento Penitenciario Arauco, de otorgarle el beneficio de Salida Dominical al condenado Agustín del Carmen Torres Arce, contenida en el Acta de Sesión N°2, de 20 de febrero de 2023, no obstante que, en su opinión, el interno cumple con todos los requisitos establecidos en la ley para acceder a dicho beneficio. TERCERO: Que, a su turno, el Consejo Técnico recurrido informó que previo análisis de las circunstancias personales del interno se denegó el beneficio impetrado en atención a que éste no cuenta con redes de apoyo suficientes en el medio libre; el único verificable es su pareja, la que se encuentra ligada al tráfico de drogas, entorno que perjudica gravemente la salida del recluso al medio libre con un beneficio intrapenitenciario. Además, éste posee un alto riesgo de reincidencia asociado a factores criminógenos, tales como asociaciones a pares, actitud y orientación pro criminal, presenta patrón antisocial. Asimismo, sostiene que Agustín Torres Arce, posee escasas habilidades de autocontrol y resolución de conflictos. Se encuentra en etapa pre contemplativa, ya que no ha logrado hacer un reconocimiento genuino de su comportamiento delictual, todo lo cual llevó al Consejo a adoptar la decisión que motiva la presentación de este recurso. CUARTO: Que, con los antecedentes allegados al recurso se encuentran establecidos los siguientes hechos: a) El interno Agustín Torres Arce fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en calidad de autor de los delitos de robo con intimidación y robo en lugar habitado cometidos el cinco de febrero y el 10 de marzo ambos de 2017, a la pena única de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio. b) Comenzó a cumplir la pena el 10 de marzo de 2017 y su término está proyectado para el 11 de marzo de 2027. Ingresó al CDP de Arauco el 15 de mayo de 2022 por traslado desde el CCP Biobío. c) El 16 de enero de 2023 presentó su solicitud para obtener el beneficio de salida dominical. De acuerdo con el Informe Educacional emitido por el CDP Arauco, el interno tiene 38 años, ha cursado y aprobado 1° y 2° años de enseñanza media y se encuentra matriculado para cursar 3° y 4° de la enseñanza media durante el año lectivo escolar 2023. No registra talleres. Se demuestra comprometido a terminar sus estudios, cump
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, el recurso de amparo, reconducido a protección, interpuesto por el abogado Juan Jara Aguillón en representación del interno condenado Agustín del Carmen Torres Arce en contra del Consejo Técnico para el Otorgamiento de la Salida Dominical de Gendarmería de Chile, correspondiente al Centro de Detención Preventiva de Arauco, que en sesión de 20 de febrero último, le denegó el beneficio de salida dominical. Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese. Redacción de la ministra Valentina Salvo Oviedo. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la abogada integrante señora Laura Silva Uribe, por estar ausente. N°Protección-4670-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Juan Jara Aguillón, en representación del condenado Agustín del Carmen Torres Arce, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Arauco, interponiendo recurso de amparo en la suma del escrito, pero de protección en el cuerpo del referido libelo, en c
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