CRISTIAN ANDRES BARRENECHEA POLANCO CONTRA DIRECTOR NACIONAL DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
23 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos autos Rol N° 3558-2023 compareció don Cristian Andrés Barrenechea Polanco, Sargento Segundo de Carabineros, con el domicilio que indica, y deduce recurso de protección en contra del Director Nacional del Personal de Carabineros de Chile, solicitando que se deje sin efecto la Orden N° 345, de 28 de octubre de 2022, por medio de la cual se dispone su traslado desde la Tenencia Centenario, dependiente de la Primera Comisaría de la Prefectura Bío-Bío, a la Segunda Comisaría de la Prefectura de San Antonio. Expresa no comprender las motivaciones que fundan la decisión de traslado, por cuanto la ejecución de dicho Proceso administrativo contempla criterios objetivos y equitativos, que posibilitan conocer los
Fundamentos
fundamentos detrás de las decisiones adoptadas; actuándose en concordancia con los principio de Probidad y Publicidad que la Constitución Política de la República impone a la administración, los cuales son desarrollados en determinados cuerpos legales, y en los mismos términos expuestos en el Manual de Traslados de Carabineros de Chile. Solicita que esta Corte considere una serie de antecedentes que expone para ponderarlos en su justa dimensión fin de revertir la decisión administrativa de traslado; todo ello en consonancia con el Manual de Traslados para el Personal de Carabineros de Chile, aprobado mediante la Orden General N° 2.707, de 13 de noviembre de 2019, de la Dirección General, que contempla determinadas consideraciones del recurso humano que se deben tomar en cuenta para proponer y disponer los movimientos del personal. Indica que según consta en sus calificaciones anuales y en las anotaciones en su hoja de vida, siempre se ha destacado por un irrestricto apego al régimen disciplinario que rige a la Institución, estando encasillado en Lista 2 por encontrarse recién ascendido a Sargento Segundo, lo que daría cuenta del cumplimiento cabal de todos los factores y subfactores que la institución espera de un Carabinero. Hace presente que se encuentra casado con doña Victoria Escobar Melo y que tienen dos hijos de 13 y 10 años de edad respectivamente, cooperando ambos en la tareas de crianza y educación, estando su grupo familiar radicado en la comuna de Los Ángeles, con buena conectividad hacia el colegio de los hijos, centros de salud y trabajo del recurrente. Afirma que por la época del año, el sistema de admisión escolar finalizó, por lo que no existen posibilidades de optar a nuevo colegio en el lugar de destino, salvo vías inciertas de excepción. Agrega que concurren en la especie determinadas condiciones de salud de sus hijos que solicita sean atendidas, desde que ambos niños padecen asma bronquial y crisis de ansiedad, lo que es controlado de forma permanente en el edificio médico de la ciudad de Los Ángeles, lo que se verá abruptamente interrumpido de materializarse el traslado. También señala que su cónyuge padece de diverticulitis y hernia umbilical, encontrándose en tratamiento y control estricto en el Cecof Galvarino; y que, a su vez, su cónyuge está a cargo de su madre, de 63 años, quien padece una arritmia cardíaca y requiere cuidados permanentes por lo que su cónyuge se traslada todos los días hasta su domicilio para ayudarla en los quehaceres y llevarla al médico. Hace presente que el traslado que cuestiona, afectará su situación económica toda vez que traerá aparejada la pérdida de algunos beneficios como la Asignación de Zona, y otros estipendios, lo cual, sumado al hecho de tener que incurrir en otros gastos como un arriendo mensual, sin duda perjudicará el bienestar familiar. Respecto al devenir administrativo del traslado que le afecta, señala que la Dirección Nacional de Personal, estimó del caso no innovar en la
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los Recursos de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado por don Cristian Barrenechea Polanco. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la abogada integrante señora Laura Silva Uribe, por estar ausente. N°Protección-3558-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos Rol N° 3558-2023 compareció don Cristian Andrés Barrenechea Polanco, Sargento Segundo de Carabineros, con el domicilio que indica, y deduce recurso de protección en contra del Director Nacional del Personal de Carabineros de Chile, solicitando que se deje sin efecto la Orden N° 345, de 28 de octubre
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