SIN INFORMACION

A FAVOR DE JONATHAN ORLANDO CARRASCO ASTUDILLO / CLC RGUA.

Rol

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 16 de mayo del año en curso, vía correo electrónico, se interpone recurso de amparo en favor de Jonathan Orlando Carrasco Astudillo, cédula de identidad N°18.794.660-3, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza conceder al amparado el referido beneficio. Refiere que el amparado cumple con el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional, así como también con el requisito de muy buena conducta, encontrándose rehabilitado para la vida social. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional; concretamente, en su artículo 2 N°3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional de área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En este caso, la Comisión revisó los antecedentes del sentenciado, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito del artículo 2°, número 3, del Decreto Ley 321, antes señalado, por cuanto el informe psicosocial, delata factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Por lo anterior, considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L.321, la Comisión de Libertad Condicional ha ejercido tal prerrogativa en forma fundada, lo que descarta la afectación arbitraria y/o ilegal que se reclama en el recurso respecto de

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos." 3.- Que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver." Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en el considerando cuarto de la resolución impugnada que consigna: “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante JONATHAN ORLANDO CARRASCO ASTUDILLO muestra una evaluación de nivel alto en el riesgo de reincidencia, asociado a la influencia del grupo de pares, empleo/educación, uso del tiempo libre y patrón de conducta antisocial, en cuanto a su personalidad, está marcada por impulsividad, baja tolerancia a la frustración, alta influenciabilidad y baja capacidad empática, si bien muestra una actitud negativa hacia el delito, ello obedece al costo personal y familiar ligado a la privación de libertad, tendiendo a externalizar la responsabilidad d

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor del condenado Jonathan Orlando Carrasco Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 205-2023 Amparo Se deja constancia que esta sentencia debe ser anonimizada en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 16 de mayo del año en curso, vía correo electrónico, se interpone recurso de amparo en favor de Jonathan Orlando Carrasco Astudillo, cédula de identidad N°18.794.660-3, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, en contra de la resolución dictada por la Comisión de

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