3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

HERRERA/CAMPOS (ACUMULADA ROL IC N° 1729-2022-A-, 1758-2022-A-.-1934-2022-A-, 1953-2022-A-, 1933-2022-A-.

Rol

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA, INADMISIBLE, CONFIRM

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: I.- En cuanto a las apelaciones ingreso civil N° 1729-22 y 1758-22: Que, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil las partes deben presentar la lista de testigos dentro del quinto día de iniciado el término probatorio y, encontrándose este último suspendido por disposición del legislador, conforme con la Ley N° 21.226, lo que también fue señalado por el propio tribunal al momento de recibir la causa a prueba, no resultaba exigible para las partes tal carga procesal, a diferencia de cómo lo entendió el juez de primer grado, y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Enjuiciamiento Civil, se revocan, en lo apelado, las resoluciones de fecha de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, escrita en folio N°99; de ocho de abril de dos mil veintidós, escrita en folio N°92, ambas dictadas por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar y en su lugar se declara que habiéndose presentado dentro de plazo deberán proveerse según corresponda. II.- En cuanto a la apelación ingreso civil N° 1934-22: Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de catorce de junio de dos mil veintidós, escrita en folio N°118, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. III.- En cuanto a la apelación ingreso civil N° 1529-22: Que, teniendo además presente que las resoluciones que recibieron la causa a prueba y rechazaron los recursos contra la misma establecieron, expresamente, la suspensión del término probatorio y su reanudación dentro del plazo allí indicado, las que no fueron recurridas por la codemandada Lipigas;

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 21.226 y asimismo en el artículo 24 de la Ley de Efecto Retroactivo de las Leyes, y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, escrita en folio N°6 del cuaderno de abandono del procedimiento, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. IV.- En cuanto a las apelaciones ingreso civil N° 1933-22 y 1953-22: Atendido el mérito de los antecedentes y lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirman, en lo apelado, las resoluciones en alzada de trece de junio de dos mil veintidós, escrita en folio N°117, y veinticuatro de junio de dos mil veintidós, escrita en folio N°141, dictadas por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. Comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-1529-2022 (acumuladas roles IC N° 1729-2022, 1758-2022, 1934-2022, 1953-2022 y 1933-2022)

Fallo

se declara que habiéndose presentado dentro de plazo deberán proveerse según corresponda. II.- En cuanto a la apelación ingreso civil N° 1934-22: Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de catorce de junio de dos mil veintidós, escrita en folio N°118, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. III.- En cuanto a la apelación ingreso civil N° 1529-22: Que, teniendo además presente que las resoluciones que recibieron la causa a prueba y rechazaron los recursos contra la misma establecieron, expresamente, la suspensión del término probatorio y su reanudación dentro del plazo allí indicado, las que no fueron recurridas por la codemandada Lipigas; considerando lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 21.226 y asimismo en el artículo 24 de la Ley de Efecto Retroactivo de las Leyes, y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, escrita en folio N°6 del cuaderno de abandono del procedimiento, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. IV.- En cuanto a las apelaciones ingreso civil N° 1933-22 y 1953-22: Atendido el mérito de los antecedentes y lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirman, en lo apelado, las resoluciones en alzada de trece de junio de dos mil veintidós, es

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Visto: I.- En cuanto a las apelaciones ingreso civil N° 1729-22 y 1758-22: Que, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil las partes deben presentar la lista de testigos dentro del quinto día de iniciado el término probatorio y, encontrándose este último suspendido por disposición del legisla

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