BELLO/FINNING CHILE S.A
Rol
Fecha
23 de mayo de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Tercera Sala, integrada por el Presidente don Jaime Rojas Mundaca, el Fiscal Judicial don Rodrigo Padilla Buzada y la Abogada Integrante doña Luisa Cortés Sánchez, para conocer el recurso de nulidad deducido por la abogada Fabiola Valdivieso Vega, en contra de la sentencia definitiva dictada el veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, en la causa RIT O-1047-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que rechaza parcialmente la demanda interpuesta por OCTAVIO ABELARDO BELLO BURGOS en contra de FINNING CHILE S.A., rechazándose el despido improcedente y acogiéndose parcialmente el cobro de prestaciones, sólo en cuanto a condenar a la demandada al pago de bono vacaciones por la suma de 512.066.- El 17 de mayo de 2023 se llevó a cabo la vista del recurso, interviniendo en ella la abogada recurrente, quien reiteró los argumentos vertidos en el recurso; a su turno, el abogado Ramón Domínguez Hidalgo, en representación de Finning Chile S.A., alegó por la demandada, instando por el rechazo del mismo. Visto el recurso, la causa quedó en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante Octavio Abelardo Bello Burgos dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, en la causa RIT O-1047-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que rechaza parcialmente la demanda interpuesta por éste en contra de Finning Chile S.A. Se funda en que el
Fallo
fallo se dictó con vicios que le causan un agravio sólo subsanable con la declaración de nulidad, y pide que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo, respecto de la causal alegada. Invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en hipótesis de infracción de ley. Luego de una introducción sobre los antecedentes de la causa, pretensiones y contenido de la sentencia, denuncia vulnerados los artículos 322 y 325 del Código del Trabajo y la Ley N° 20.940, en relación a lo dispuesto en los artículos 1.545 y 1.546 del Código Civil. Después de transcribir los fundamentos Duodécimo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto del fallo atacado, expresa que éste aplica erróneamente las normas del artículo 322 y 325 del código laboral, al decidir que la ultractividad del contrato colectivo no se extiende a los trabadores que no formaban parte del sindicato, puesto que ya en el considerando Undécimo se declara expresamente que los beneficios del contrato colectivo de 2014 sí se extendían al actor. Añade que también se incurre en infracción a lo dispuesto en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, al resolver en el considerando Décimo Tercero que no habría prueba relativa a que sea el SIN TOPE como beneficio histórico, agregando que es un beneficio ganado por negociación colectiva, siendo que en la especie, se trajeron una serie de causas tramitadas ante el Juzgado del trabajo, donde se evidencia el reclamo de los trabajadores. Menciona en particular el juicio segui
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Antofagasta, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Tercera Sala, integrada por el Presidente don Jaime Rojas Mundaca, el Fiscal Judicial don Rodrigo Padilla Buzada y la Abogada Integrante doña Luisa Cortés Sánchez, para conocer el recurso de nulidad deducido por la abogada Fabiola Valdivieso Vega, en contra de la sentencia definitiva d
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