C/RENE VILLARROEL SOBARZO, CARLOS TAPIA GALLEGUILLOS. QTE.:MINISTERIO DEL INTERIOR, PAMELA SANCHEZ NIETO, ALICIA LIRA MATUS (AFEP) (D)
Rol
33421-2019
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
Vistos: En los autos Rol N° 33.421-19, por sentencia definitiva de primera instancia de veinticinco de enero de dos mil diecinueve, dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria, don Álvaro Mesa Latorre, en lo que se relaciona con los recursos que se examinarán más adelante, se condena a RENÉ ISIDRO VILLARROEL SOBARZO y a CARLOS SEGUNDO TAPIA GALLEGUILLOS como autores de los delitos de homicidio calificado previstos en el artículo 391 N° 1, circunstancia primera, del Código Penal, en las personas de Luis Espinoza Villalobos y Abraham Oliva Espinoza, perpetrados el 2 de diciembre de 1973, al norte de Frutillar, a cumplir cada uno la pena de dieciocho años de presidio mayor en su grado máximo, más accesorias legales. La Corte de Apelaciones de Temuco, en fallo de veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, confirmó dicha sentencia con declaración que la pena impuesta a RENÉ VILLARROEL SOBARZO se rebaja a la de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, más accesorias legales, y que la pena impuesta a CARLOS TAPIA GALLEGUILLOS se rebaja a la de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales, como autores de los delitos ya indicados. Contra este pronunciamiento se deducen los recursos de casación en la forma y en el fondo que a continuación se revisarán y decidirán. Y
Fundamentos
considerando: En cuanto al recurso de casación en la forma. 1°) Que se dedujo recurso de casación en la forma por la defensa de Villarroel Sobarzo, fundado en la causal N° 9 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, en relación con lo previsto en los artículos 500 Nº 4 y 502 del mismo código. Señala, en síntesis, que el
Fallo
fallo de veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, confirmó dicha sentencia con declaración que la pena impuesta a RENÉ VILLARROEL SOBARZO se rebaja a la de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, más accesorias legales, y que la pena impuesta a CARLOS TAPIA GALLEGUILLOS se rebaja a la de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales, como autores de los delitos ya indicados. Contra este pronunciamiento se deducen los recursos de casación en la forma y en el fondo que a continuación se revisarán y decidirán. Y considerando: En cuanto al recurso de casación en la forma. 1°) Que se dedujo recurso de casación en la forma por la defensa de Villarroel Sobarzo, fundado en la causal N° 9 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, en relación con lo previsto en los artículos 500 Nº 4 y 502 del mismo código. Señala, en síntesis, que el fallo no resuelve ni se pronuncia sobre la apelación de la aceptación de las tachas de la querellante a dos testigos -Sonia Álvarez y Teresa Schwerter- y, además, el fallo no contiene una suficiente exposición o razonamiento de las consideraciones que sirvieron de soporte a la decisión de condena. Solicita se anule el fallo impugnado y que en el de reemplazo se desestimen las tachas acogidas, incorporando sus testimonios a la causa, y se emita un pronunciamiento absolutorio. 2°) Que en lo tocante a la falta de pronunciamiento de la sentencia en estudio sobre la apelación a la res
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17 Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Vistos: En los autos Rol N° 33.421-19, por sentencia definitiva de primera instancia de veinticinco de enero de dos mil diecinueve, dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria, don Álvaro Mesa Latorre, en lo que se relaciona con los recursos que se examinarán más adelante, se condena a RENÉ ISIDRO VILLARROEL SOBARZO y a CARLOS SEGUNDO TA
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