JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ CRISTOBAL ANDRES GONZALEZ GONZALEZ

Rol

Fecha

23 de mayo de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes, teniendo presente que no se encuentran discutidas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del hecho ilícito investigado y la participación en el mismo por parte del imputado, centrándose el debate en la letra c) de la norma legal ya citada, esta Corte teniendo en especial consideración la pena asignada a los ilícitos investigados, la existencia de tres condenas anteriores por delitos de la misma especie, dando cuenta de una conducta refractaria de la ley por parte del encartado, todas circunstancias que permiten estimar que la medida cautelar de prisión preventiva impuesta resulta ser proporcional y adecuada a los fines del procedimiento y la necesidad de cautela. Por estas consideraciones, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado CRISTOBAL GONZALEZ GONZALEZ, por estimar que su libertad resulta ser un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-557-2023. (sac)

Fallo

Por estas consideraciones, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado CRISTOBAL GONZALEZ GONZALEZ, por estimar que su libertad resulta ser un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-557-2023. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. Al folio 5 y 6: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes, teniendo presente que no se encuentran discutidas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del hecho ilícito investigado y la participación en el mis

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