SIN INFORMACION

MANDALA CLUB SPA CONTRA I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Rol

Fecha

23 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado don Fezzan Arauz Mardones, en representación de Club Mandala SpA, y recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, y del Concejo Municipal de Iquique, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N° 721/2023, de 29 de marzo de 2023, el que vulneraría las garantías constitucionales reguladas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala, en síntesis, que por intermedio del Decreto Alcaldicio referido precedentemente, se acordó no renovar la patente de alcoholes que detenta de manera continua desde el año 2007 y cuyas renovaciones nunca presentaron reparos. Indica que el 5 de enero su representada fue objeto de fiscalización por parte de la Dirección de Obras Municipales, siendo citado a comparecer el 2 de febrero de 2023, al 2° Juzgado de Policía Local de esta ciudad a realizar sus descargos, tomando conocimiento el 19 de enero del año en curso que en sesión celebrada en el Concejo Municipal en igual fecha, se adoptó el acuerdo N° 066/2023, mediante el cual se rechazó la renovación de las patentes de alcoholes de varios locales emplazados en el sector de Baquedano, entre ellos el de la actora, a raíz de lo cual acompañó la documentación que acreditaba que se encontraban en proceso de regularización las observaciones realizadas en la fiscalización desarrollada por la Dirección de Obras Municipales, en vista de los cuales en sesión extraordinaria de 31 de enero de 2023, los Concejales propusieron la moción de revisar el Acuerdo N° 66/2023, para dejarlo sin efecto, siendo sometido a votación, adoptándose el acuerdo N° 095/2023, por el que el Concejo Municipal no aprobó ni rechazó dejar sin efecto el Acuerdo N° 66/2023, teniendo por rechazada la moción por no alcanzar el quorum de aprobación exigido en el artículo 86 de la Ley 18.695. Alega que la decisión de no renovación es arbitraria e ilegal ya que de todos los locales comerciales fiscalizados solo la patente de alcoholes d

Fundamentos

fundamentos los motivos del Concejo Municipal para rechazar la renovación de la patente de alcoholes, incumpliéndose el estándar de motivación de los actos administrativos. Concluye solicitando se acoja el recurso, dejando sin efecto la no renovación de la patente de alcoholes de la que su representada es titular, disponiéndose que la autoridad debe dictar el decreto respectivo que la renueva, que el Departamento de Rentas Municipales gire los derechos que corresponde a dichas patente de alcoholes y en definitiva, que perciba dichos valores, maniéndola vigente mientras no se verifique una causal de extinción prevista en la ley; o en subsidio, se cumpla el procedimiento contemplado en la ley para la renovación de la patente de alcoholes de la recurrente, con costas. Acompañó documentos a su presentación. Informando la Ilustre Municipalidad de Iquique, alega en primer término la extemporaneidad de la acción, ya que la fecha de la eventual vulneración de garantías fue el 31 de enero de 2023, en que se concretó el Acuerdo 95/2023, que rechazó la revisión del Acuerdo 66/2023, adoptado el 19 de enero del mismo año y solicitado por la recurrente tomando conocimiento del rechazo el 1 de febrero de 2023, por lo que el Decreto Alcaldicio N° 721, lo que hace es materializar la decisión adoptada en el Acuerdo 66/2023. En cuanto al fondo, invoca la inexistencia de un acto ilegal o arbitrario por parte del municipio ya que tanto el Alcalde como el Concejo actuaron con estricto apego a la ley y a sus facultades, desde que el rechazo cuestionado se fundó en el Memorándum N° 77 de la Dirección de Obras Municipales, de 18 de enero de 2023, el cual da cuenta de la fiscalización practicada el 5 de enero de 2023 al local comercial de la actora, y en el que se constató la existencia de alteraciones y modificaciones al ingreso del local y ampliaciones en la parte posterior, sin el correspondiente permiso de edificación y sin la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, infringiendo con ello el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 1.3.2 de su Ordenanza, lo cual es reconocido por la propia recurrente, procediéndose a la revisión de tal decisión, a instancias de la actora, sin que se alcanzara el quorum necesario para ello, quedando firme la decisión del Honorable Concejo Municipal, de no renovar la patente de alcohol a la actora, al igual que otras patentes cuya renovación fue rechazada, sin que se haya incurrido en alguna acción u omisión ilegal o arbitraria. Adjuntó antecedentes a su informe. En iguales términos, evacuó informe el Honorable Concejo Municipal, requiriendo el rechazo de la acción constitucional impetrada. Acompañó documentos a su informe. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección deducida por el abogado don Fezzan Arauz Mardones, en representación de Club Mandala SpA, en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, y del Concejo Municipal de Iquique. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-342-2023.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado don Fezzan Arauz Mardones, en representación de Club Mandala SpA, y recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, y del Concejo Municipal de Iquique, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N° 721/2023, de 29 de marzo de 2023, el que vulneraría las garantías constitucionales reguladas en los nu

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