TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE AGUSTIN PANTOJA ALISTE.

Rol

12030-2022

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de cuatro de abril pasado, en la causa RUC Nº2100671694-3, RIT Nº 30-22 del Tribunal Oral en lo Penal de Arica, se condenó a Jorge Agustín Pantoja Aliste, a cumplir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, el pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, cometido en la ciudad de Arica el día el 22 de julio de 2021. Se dispone el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad impuesta, reconociéndole para dicho efecto los abonos que indica y se le exime del pago de las costas de la causa. La defensa del acusado Jorge Agustín Pantoja Aliste, dedujo recurso de nulidad, el que se conoció en la audiencia pública de ocho de junio en curso, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso deducido por la defensa de Jorge Agustín Pantoja Aliste, invoca la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, reclamando la violación sustancial de garantías constitucionales durante la tramitación del proceso, a saber, las consagradas en el artículo 19 números 3° inciso sexto y 7° de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 7 N°1, 2 y 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 83 y 85 del Código Procesal Penal, por haberle efectuado a su representado un control de identidad fuera de los presupuestos establecidos en la ley. Expresa que la principal prueba de cargo consistió en la declaración de dos funcionarios policiales que participaron en el procedimiento de detención del acusado, quienes relataron haber divisado un vehículo sin sus placas patentes, por lo que decidieron efectuarle un control vehicular, refiriendo haber observado que una de aquellas, se encontraba apoyada en el vidrio delantero del móvil con sus números borrosos y que al solicitarle al conductor sus documentos personales y los del vehículo, éste señaló que no los portaba. Enseguida agrega que, es durante este procedimiento de tránsito que los funcionarios aseveran haber visto en el interior del móvil una bolsa morada, que en su interior contenía un paquete, el cual según indican, por su experiencia estimaron que era droga, lo que concluye el recurrente, no constituyen indicios para efectuar un control de identidad. Describe la trascendencia de aquellas infracciones, solicita que se acoja el recurso y de acuerdo con el artículo 386 del Código Procesal Penal se proceda a  anular la referida sentencia definitiva y el juicio oral, ordenando remitir los antecedentes a un tribunal no inhabilitado para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Que en la audiencia llevada a cabo para el conocimiento del recurso, los intervinientes formularon sus alegaciones, oportunidad procesal en que además la defensa de Jorge Agustín Pantoja Aliste, luego de desistirse de la prueba de audio ofrecida y aceptada, incorporó mediante su lectura y exhibición prueba documental, consistente en el parte policial y fotografías. TERCERO: Que, por la causal expuesta, la defensa de Jorge Agustín Pantoja Aliste señala que las infracciones denunciadas se habrían producido debido a que el control de identidad practicado al imputado, su posterior detención y recolección de evidencia incriminatoria fueron ejecutadas fuera del ámbito de las atribuciones de la policía que intervino, infringiendo con ello el debido proceso, en su vertiente de legalidad de los actos del procedimiento, así como la libertad personal. CUARTO: Que, a fin de resolver sobre la pretendida vulneración de garantías constitucionales, cabe acudir a las circunstancias en que se produjo el control de identidad del acusado y luego a las normas de procedimiento aplicab

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 373 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Jorge Agustín Pantoja Aliste, contra la sentencia de cuatro de abril de dos mil veintidós, dictada en la causa RUC 2100671694-3, RIT Nº 30-22 del Tribunal Oral en lo Penal de Arica y contra el juicio oral que le antecedió, los que en consecuencia, no son nulos. Regístrese y devuélvase. Redacción del fallo a cargo del Ministro Sr. Dahm. Rol N° 12030-22 Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma el Ministro Sr. Llanos y la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal y ausente, respectivamente.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Por sentencia de cuatro de abril pasado, en la causa RUC Nº2100671694-3, RIT Nº 30-22 del Tribunal Oral en lo Penal de Arica, se condenó a Jorge Agustín Pantoja Aliste, a cumplir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, el pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales y accesorias de inhabilitación

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