POBLETE MUÑOZ MANUEL ANTONIO/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
23 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, por formulario manuscrito de folio N° 1, comparece doña Juana Muñoz Troncoso, quien interpone recurso de amparo en favor de Manuel Poblete Muñoz, y en contra de Gendarmería de Chile, expresando que “en la unidad Colina 2, hay una huelga de paro de actividades y hambre, quisiera poner este recurso ya que él no es partidario de esto ya que en el 2017 pasó lo mismo y lo trasladaron la máxima, y no podemos pagar abogado como aquel entonces, y como mamá estoy muy preocupada que lo trasladen a otro lugar o Región, ya que en el módulo que está él, ya están trasladando gente por el tema de la huelga. No lo he podido ver por todo este tema como mamá de Manuel ya no se que hacer, ojalá puedan aceptar este recurso para así él pueda terminar en su condena en Colina 2 y no lo trasladen a ningún otro lugar.”. Segundo: Que, informando, comparece don Juan Cabello Marambio, abogado, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, quien expone que, de acuerdo a la información proporcionada desde CCP Colina II, el amparado se encuentra habitando el módulo N° 4, en buenas condiciones, y que no existe ningún antecedente de traslado vigente asociado al mismo. Asevera que la Institución Penitenciaria no ha obrado ilegal ni arbitrariamente, sino que ha actuado conforme al ordenamiento jurídico, y sustentando su determinación por razones estrictamente de seguridad institucional penitenciarias, tanto para el resguardo del mismo interno como también para los otros reclusos de la unidad y funcionarios de Gendarmería. De lo anterior, colige que no ha cometido algún acto ilegal o arbitrario que hubiese perturbado, amenazado o conculcado los derechos del Sr. Poblete Muñoz. Tercero: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debi
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Manuel Poblete Muñoz en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1144-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, por formulario manuscrito de folio N° 1, comparece doña Juana Muñoz Troncoso, quien interpone recurso de amparo en favor de Manuel Poblete Muñoz, y en contra de Gendarmería de Chile, expresando que “en la unidad Colina 2, hay una huelga de paro de actividades y hambre, quisiera poner est
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