1º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

JOFRÉ MANDUJANO, CRISTIÁN/CENTRO DE FORMACION TÉCNICA DE LA REGION DE COQUIMBO

Rol

22422-2022

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que, la resolución que se impugna en estos antecedentes, es aquella que rechazó el recurso de reposición deducido por la demandada en contra de la que declaró inadmisible el de apelación, que presentó en forma subsidiaria durante la tramitación del procedimiento de cobranza laboral, para revocar la decisión que desestimó la solicitud de convalidación del despido; resolución que no participa de la naturaleza jurídica indicada, razón suficiente para declarar inadmisible el intentado. Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer y segundo otrosí: estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. N°22.422-2022.-

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer y segundo otrosí: estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. N°22.422-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario

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